Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 8 de Octubre de 2008, expediente 352/08

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 08 de Octubre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "ARCE, S. delV.H.C.P. a su favor" (Expte. N° 352-2008),

elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución N° 409-2008 dictada con fecha 24 de Junio de 2008 por el señor Juez Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba,

obrante a fs. 23/vta. en la que decide: "RESUELVO: 1°)-

RECHAZAR el recurso de Habeas Corpus articulado, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3° de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la Ley 23.098).- 2°) ELEVAR EN

CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10 2do.

P., ibidem).- 3°) EXTRAER fotocopias de las partes pertinentes, y remitirlas a la Fiscalía Federal N° 1, a los fines de lo dispuesto en el art. 196 bis del C.P.P.N...."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 07 de Agosto del corriente año,

    el doctor O.H.F. interpuso habeas corpus a favor de V. delV.A., quien refiere que durante el último año la interesada comenzó a sufrir un constante hostigamiento por parte de personal presuntamente policial adscripto a Drogas de la Delegación Córdoba de la Policía Federal,

    situación que se mantiene hasta el tiempo presente, y que se fue materializando en cuatro allanamientos en la morada de la peticionante.

    Que con fecha 13 de Agosto del corriente año, el señor Magistrado interviniente dispuso se requiriera al Policía Federal Argentina Delegación Córdoba y a la Superintendencia Drogas peligrosas dependiente de la misma fuerza que informen si diligenciaron allanamientos en el domicilio sito en Mzna. 13, casa 5 de B° Villa Libertador de esta ciudad, a lo que informaron que no registran medida alguna con relación a la mencionada vivienda (fs. 10 y 12).

    Frente a dicha situación, se citó a N.A.M. y a S. delV.A. a los fines de receptarles declaración testimonial. Que en dicha oportunidad compareció

    el Sr. M. y ratifico la denuncia formulada, afirmando los allanamientos y explayándose al respecto, asimismo, hace "ARCE, S. del Valle Habeas Corpus Preventivo a su favor"

    (Expte. N° 352-2008)

    constar que su señora, S.A., no pudo comparecer por razones de Trabajo.

    Por su parte, la señora Juez Federal n° 3 de esta ciudad, conforme fuera requerido, informó que no se encuentra registro ante dicho Tribunal de orden de allanamiento al domicilio mencionado.

  2. Que con fecha 24 de Septiembre del corriente año, el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad, Dr. R.B.F., resolvió rechazar la acción de habeas corpus...

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