ARCE, RUBEN NORBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 44606 /2022/CA1

A., R.N. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

SALA II

En San Martín, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ARCE, R.N.

c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. N.P.B., dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 30 de agosto de 2022, en virtud de la presentación realizada por el Sr. R.N.A. –por intermedio de su apoderada la Dra. A.L.F.-, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 23 Inc.

    c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias -que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo-.

    Refirió, que era beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, con más sus respectivos intereses.

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “García” entre otros, acompañó prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 04/08/2023, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el actor y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82 Inc. c), conforme texto ordenado por decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al organismo previsional correspondiente que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor, en concepto de impuesto a las ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder del accionante- al Sr. A. los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 44606 /2022/CA1

    A., R.N. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

    N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

    SALA II

    interposición de la demanda -30/08/2022-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago,

    todo ello conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,

    en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCCN, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628,

    incluso con posterioridad a la vigencia de ley 27.617 (vid causas FSM 110818/2019/CA1, “Oviedo, R. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM 106655/2019/CA1, “R.S.,

    J. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia, expresando agravios el 18/09/2023, con réplica de la contraria.

    El recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 44606 /2022/CA1

    A., R.N. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

    N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

    SALA II

    Sostuvo, que con la sanción de aquella norma se habían cumplido las directrices establecidas por el Máximo Tribunal en el precedente “G., en el que se determinó

    que no podía descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legislase sobre el punto.

    Detalló, que la ley 27.617 había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628. En esa línea, solicitó como medida para mejor proveer que se adjuntaran recibos de haberes actualizados que permitiesen verificar si el actor superaba el mínimo no imponible dispuesto por la referida ley.

    Indicó que, en caso de superarlo, el haber previsional se encontraría dentro del ámbito de imposición de la gabela y, en caso contrario, afirmó que el presente proceso carecería de objeto en la actualidad,

    correspondiendo declarar abstracta la cuestión.

    En otro orden de ideas, se agravió al afirmar que el actor no agotó la vía administrativa a los fines de obtener la repetición de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, vulnerando lo dispuesto en el Art. 81 de la ley 11.683.

    A su vez protestó, al considerar que la situación particular del accionante difería de las circunstancias de la Sra. G. -por lo que no era aplicable el precedente de la CSJN-. En efecto, refirió que no existía ninguna Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    situación especial (ni de edad, de salud o de vulnerabilidad económica) que permitiera aplicar por analogía el fallo en cuestión.

    Expuso, que no toda persona que percibía una jubilación revestía, por ese solo hecho, la calidad de vulnerable que justificara eximirlo de la obligación de pagar el tributo objeto de autos.

    Argumentó, que lo decidido implicaba otorgar al accionante una exención particular no contemplada legalmente, que lo ubicaba en una situación distinta respecto de los demás contribuyentes, vulnerando el principio constitucional de igualdad.

    Además, aseveró que no correspondía hacer lugar al reintegro de los montos desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, sino –en todo caso- desde el inicio de la acción.

    A su vez, se agravió por la tasa de interés estipulada por el magistrado de grado. En tal sentido,

    entendió que en su lugar debía aplicarse la prevista por la Res. 598/2019 del Ministerio de Hacienda hasta el 01/09/2022, y para períodos posteriores, la establecida por la Res. 559/2022.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso, mantuvo la reserva del caso federal y solicitó que se revocara la sentencia recurrida, con costas a la parte actora.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 44606 /2022/CA1

    A., R.N. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR