Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Septiembre de 2014, expediente CNT 004748/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66748 SALA VI Expediente: CNT 4748/2011/CA1 (Juzg. N° 38)

AUTOS: “ARCE ROSA GRACIELA C/ ASEO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de SETIEMBRE de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en parte se agravia la parte actora según el memorial de fs. 197/200, cuyas réplicas de su contraparte luce a fs. 207/208vta.

La actora inicia su reclamo en procura del cobro de la indemnización y rubros salariales derivados del despido indirecto que decide. Indica que trabajaba como personal de maestranza para la empresa demandada cumpliendo horarios variables y percibiendo una remuneración de $ 1.753,33. Relata que el 25/06/2010 sufrió un accidente in itinere a partir del Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA cual tuvo que guardar reposo y que llegado el mes de julio de dicho año, su empleadora se negaba a abonarle el sueldo de junio. Señala que el 10/07/2010, aún no había podido percibir ni la remuneración de dicho período ni la cuota proporcional del aguinaldo, por lo que remitió misiva con el reclamo, hasta que pasado cinco días de la remisión del telegrama, sin recibir respuesta alguna, el 15/07/2010 se consideró

despedida, aunque admite que luego del envío de dicho telegrama, la notifican de una misiva del 14/07/2010, en la cual la demandada le informaba que el salario del mes de junio 2010 y aguinaldo, se encontraban a su disposición en la empresa y le serían depositados en su cuenta sueldo. Sostiene que dicho depósito recién se efectuó el 15/07/2010, por lo cual rechaza la misiva denunciando la mala fe de la demandada.

En su contestación, niega los hechos invocados en la demanda y señala que no existieron incumplimientos en el pago y que se abonaron los mismos conforme norma legal, siendo que la actora se desempeñaba cumpliendo labores a jornada completa (art. 28 CCT 74/99).

La Sra. Jueza “a quo”, resolvió rechazar en lo principal el reclamo de autos destacando que la...

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