Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 003845/2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 3845/2009 AUTOS: “ARCE RAMON Y OTROS c/ MIN.DE JUSTICIA,SEG.Y DD.HH.-SERV.PEN.FED.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo de lo dispuesto por el Máximo Tribunal el 13.09.2016 por sentencia recaída en la causa CSS 3845/2009/CS1 "A.R. y Otros c/Min. de Justicia, S.. y DD.HH. – S.. Pen. Fed. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.", que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, y devolvió los autos para que por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente del 3.02.2015 in re CSJ 367/2013 (49/A)/CS1 "A., C. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. -SPF s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad".

  2. De las constancias de autos se desprende que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 4 del fuero por sentencia definitiva del 9.03.11 de fs. 133/136 rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en $500.

    Contra lo decidido se dirigió el recurso de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado en el respectivo memorial, donde insiste en su pretensión originaria tendiente a la USO OFICIAL incorporación en el haber de retiro del suplemento por racionamiento normado por la Res. 105/06 DNSPF.

    Por el pronunciamiento de fs. 181, la Sala II confirmó la sentencia e impuso las costas en el orden causado.

    Contra lo resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fuera concedido a fs.

    201.

  3. La cuestión a dilucidar en el sub examine encuentra adecuada respuesta en el reciente pronunciamiento del Cimero Tribunal del 3.02.2015 in re "A.C." ut supra citado a cuyas consideraciones cabe remitirse, por el que vino a confirmar lo resuelto por esta alzada en cuanto se reconoció el derecho al cómputo del adicional por racionamiento en los haberes de retiro y la revocó

    respecto a la naturaleza bonificable.

    Así las cosas, cabe hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el citado precedente.

  4. El crédito aquí reconocido consiste en una obligación que se devenga por plazos periódicos a partir de la entrada en vigencia de la Res. nro. 105/06 del 12.1.06 emanada de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

    La demanda...

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