Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2016, expediente CNT 020893/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 20.893/2013/CA1 (38.188)

JUZGADO Nº: 57 SALA X AUTOS: “ARCE RAFAEL OSCAR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27/5/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 199/203 (y aclaratoria de fs. 203) interpusieron el actor a fs.

    213/220vta. y la demandada a fs. 222/224vta., mereciendo réplica adversaria únicamente el segundo a fs. 227/228. Asimismo el perito médico (fs. 208) y la representación letrada del actor (fs. 212) recurren por propio derecho los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) Por razones de método abordaré el tratamiento de los agravios articulados por el actor en orden distinto al propuesto en el respectivo memorial.

    Anticipo que no prosperará la pretensión de que se apliquen las mejoras introducidas por la ley 26.773 (arts. , y 17.6º) en las prestaciones que le corresponden percibir al trabajador como consecuencia del infortunio de autos.

    Es que se encuentra fuera de discusión que el accidente del caso se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley (17/9/12 y 26/10/2012 -fecha de su publicación en el Boletín Oficial-, respectivamente), extremo que resulta decisivo para Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20360292#154274834#20160527104934915 resolver si corresponde aplicar o no retroactivamente los beneficios del nuevo régimen normativo al caso de autos.

    El art. 17 inciso 5º del aludido cuerpo normativo establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º), supuesto que –como señalé en forma precedente- no acontece en el presente caso.

    Al respecto y teniendo en cuenta la objeción del recurrente a la constitucionalidad de la citada norma y los precedentes jurisprudenciales que cita en el memorial para hacer valer su postura, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso de aristas similares (“Lucca de Hoz, M.L. c/T., E. y otro s/accidente-acción civil” -C.S.J.N., L. 515, L.XLIII, del 17/8/10), se expidió

    en contra de la aplicación retroactiva del decreto reglamentario 1.278/00, el cual otorgaba mayores beneficios en las prestaciones adicionales contempladas por la ley 24.557. Si bien el criterio apuntado difiere del que fuera sostenido por esta sala X en anteriores pronunciamientos, razones de economía procesal imponen el deber de acatar esta doctrina (ver S.D. Nº 19.279 del 20/12/2011 “in re” Vizcarra, R. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otro s/acción de amparo”, en la cual por los argumentos apuntados se desestimó la aplicación retroactiva del decreto 1.694/09).

    Por los motivos expuestos propicio desechar los agravios en tratamiento y confirmar la sentencia de grado en cuanto decide en relación.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20360292#154274834#20160527104934915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 3º) Idéntica solución cabe adoptar en torno a la pretensión de que se aplique la resolución 28/2015 de la Secretaría de Seguridad Social.

    Ello es así pues sin perjuicio de que la misma fue dictada varios años después (28/8/2015) de la ocurrencia del infortunio de autos (acaecido –reitero- el 17/9/2012), de todas formas lo que establece es un nuevo piso mínimo para la reparación contemplada por el art. 14 inc. 2 de la L.R.T. para el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 (ver art. 2º de la citada norma), todo lo cual conlleva sin más a desechar también este tramo del recurso.

  3. ) Respecto de los planteos efectuados por el demandante en el identificado como “tercer agravio”...

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