Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 034714/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34714/2012 A.M.P. c/ N.S.E. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS Y CONSIDERAN DO:

  1. La parte actora denuncia a fs. 345/9, conjuntamente con la expresión de agravios, la existencia de un hecho nuevo, solicitando la apertura a prueba en esta instancia.

    Al respecto, cabe señalar que la apertura del juicio a prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional y las situaciones que autorizan dicha apertura se encuentran enunciadas por la ley de modo limitado, de lo cual deriva el criterio estricto para examinar su procedencia (conf. M., “Códigos…”, t. III, p. 425, ed. 1971).

    En efecto, conforme el criterio restrictivo que rige para el análisis del tema en estudio, el pedido de prueba requerido sólo ampara a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia mal decretadas, sin que sea dado extenderlo a otras situaciones, máxime aún que no se ha argumentado eficazmente las razones de la petición (conf. art. 260 inc. 2), por lo que la producción de prueba solicitada en este estadio del proceso resulta improcedente.

  2. En mérito a lo expuesto y más allá de las diligencias que, en su...

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