Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 060380/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 60.380/2014/CA1 (47.972)

JUZGADO Nº: 24 SALA X AUTOS: “ARCE MANUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL ”

Buenos Aires, 11/07/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 320/323 interponen la codemandada Provincia ART SA (fs.325/326), la codemandada Argenova S.A. ( fs. 327/329) y el actor ( fs. 331/346) con réplica de sus contrarias. Asimismo el perito médico critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. La señora juez de grado consideró no demostrada en la especie la existencia de daño físico como consecuencia del infortunio que padeció A. decisión que no conformó al trabajador que cuestiona el informe médico producido en la causa y las conclusiones efectuadas en el fallo con respecto a lo dictaminado en sede administrativa. Por otra parte, la magistrada admitió el reclamo de una reparación por daño moral debido a las vicisitudes que debió atravesar el trabajador con fundamento en los arts 1078 del Código Civil vigente al momento de los hechos y 1738 y 1741 del actual CCCN, extremo que ocasionó los agravios de la codemandada Argenova SA quien afirma que la sentenciante omitió analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 interpuesto por el actor y que no corresponde que la empleadora cargue con el pago del daño moral por no estar vigente al momento del suceso el art. 3 de la ley 26.773 y aduce que, en todo caso, el mismo estaría exclusivamente a cargo de la aseguradora.

    El recurso de Provincia ART se encuentra dirigido a cuestionar el modo en el que fueron impuestas las costas del proceso.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24254007#239355494#20190711130213365

  3. Razones de método me llevan a examinar en primer término el recurso de Argenova SA En lo que hace al planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 lo cierto es que sobre ello, a esta altura de la evolución jurisprudencial, sobre todo aquella emanada de nuestro más Alto Tribunal en autos “A.I. c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (del 21/09/04, pub. en DT 2004-B, pág. 1286) y “D.T.F. c/

    Vaspia S.A.” (del 7-3-2006) no queda mucho por decir pues, en el primero de los precedentes citados, el alto Tribunal dejo expresamente aclarado que el art. 39, inc. 1 de la L.R.T. al eximir de responsabilidad civil al empleador (con la sola excepción del art. 1072 C.C.) mediante la prestación del art. 15 inc. 2, segundo párrafo, es inconstitucional. Recuérdese que en dicho fallo, la Corte señaló que el sistema de la ley de riesgos del trabajo se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de capacidad de ganancias del trabajador la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida. De tal forma, la norma citada al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil ha vulnerado el art. 14 bis y otras normas internacionales con jerarquía constitucional y no ha tendido a la realización de la justicia social, antes bien, ha marchado en sentido opuesto, al agravar la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo.

    Como sostuviera la Dra. A. en los autos “D.T.F. c/

    Vaspia S.A.” (CSJN, 7/03/2006), al referirse al voto de los doctores P. y Z. en el caso “A., el art. 39.1 de la LRT es inconstitucional, incluso sin necesidad de formular un cotejo numérico entre el sistema de la ley 24.557 y el derecho común. Ello es así por cuanto dicho artículo no puede ser presentado como una norma en principio constitucional, en la medida en que su letra desconoce la regla según la cual todas las personas tienen derecho a la protección de las leyes contra la interferencia arbitraria o ilegal de terceros en sus vidas o en el ejercicio de sus derechos (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional).

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24254007#239355494#20190711130213365 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -...

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