Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 068790/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 68.790/2013/CA1 (51.984)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “ARCE KEVIN EZEQUIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

Dr. El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso el actor, el cual no mereció réplica. A su vez, la representación y patrocinio letrado del demandante y el perito médico apelan los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada, considero oportuno señalar que arriba firme que el actor sufrió un accidente del trabajo en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al encontrarse el trabajador en el establecimiento de su empleadora cortando un costillar con una sierra sin fin, dicho instrumento succionó el costillar que estaba siendo cortado y atrapó la mano derecha del actor) y por el cual la aseguradora coaccionada le otorgó las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557 (ver escrito de demanda a fs. 9 apartado IV°, contestación de Galeno ART S.A. a fs. 70 y vta. y testimonio del deponente L. a fs. 313.). Tampoco es materia de debate en esta etapa (art.

    116 L.O.) que dicho infortunio le ocasionó al trabajador las secuelas psicofísicas constatadas en el peritaje médico y con un déficit laborativo del 33% de la total obrera (ver peritaje médico a fs. 257/261 y fallo a fs. 383/384).

    Lo propio acontece con la condena impuesta a la codemandada South Meat S.A. –empleadora del actor- con fundamento en el derecho común con motivo de las consecuencias dañosas sufridas por el accionante como consecuencia de dicho infortunio (ver fallo a fs. 385/vta.).

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En cambio, se agravia de comienzo la parte acerca de la decisión de fijar la condena solidaria impuesta a la aseguradora codemandada en el límite del monto correspondiente al contrato de afiliación celebrado con la empleadora del actor según lo normado por la ley 24.557.

    Anticipo que le asiste razón en su planteo.

    Al respecto memoro que es criterio de esta S. que para que una Aseguradora de Riesgos de Trabajo resulte condenada, debe fundarse y acreditarse en forma fehaciente, que incumplió los deberes que la Ley de Riesgos del Trabajo otorga, extremos que encuentro cumplidos en el presente caso.

    La ley 24.557 ha puesto en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, la seguridad y vigilancia en los establecimientos que ocupen personal en relación de dependencia, con controles de supervisión y fiscalización, y con amplias facultades para celebrar con los empleadores, planes de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en los que se deben indicar las medidas o cambios que deben implementarse en cada establecimiento a fin de adecuarlos a la normativa en vigencia (arts. 4 y 2 de la LRT).

    Así, las ART tienen a su cargo por imperio de la ley, el control y la fiscalización del modo en que son desempeñadas las tareas en los establecimientos asegurados, debiendo para ello informar y ordenar a estos últimos todos aquellos cambios que deben efectuarse a fin de lograr una verdadera “prevención de los riesgos”.

    Por su parte, el art. 31 de la ley citada, pone a cargo de la ART, el deber de denunciar los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad incluido el Plan de Mejoramiento.

    En el caso advierto que –a diferencia de lo señalado en el fallo anterior-

    del relato efectuado en el escrito de demanda se desprende una imputación concreta de los incumplimientos endilgados a la aseguradora codemandada como fundamento del reclamo con base en el derecho común. O. que en el apartado nominado “responsabilidad de Galeno ART S.A.” se hizo expresa mención a la violación por parte de la aseguradora coaccionada de los deberes impuestos por la precitada L.R.T. (cfr. arts. 1° inciso 2° apartado Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    a

    , 4° inciso 1° y 31 inciso 1° de dicha normativa) y del decreto 170/96, al omitir la ART

    ejercer los adecuados controles de prevención, evaluación de riesgos y/o asesoramiento en el establecimiento donde cumplía labores el actor y en particular al no efectuar propuestas concretas de capacitación respecto de la actividad que suscitó el infortunio del caso –modo de uso seguro de la sierra sin fin- y/o de entrega de elementos de protección personal adecuados para el cumplimiento de dicha tarea (ver escrito de inicio a fs. 15vta./20)

  4. ) Sobre tal base, el análisis de las constancias de autos no permite considerar demostrado que la aseguradora demandada hubiese dado debido cumplimiento con sus deberes legales (art. 386 del CPCCN).

    R., en que la aseguradora demandada admitió que celebró un contrato de afiliación con la empleadora del actor (la aquí codemandada South Meat S.A.) en los términos de la ley 24.557 y el cual se encontraba vigente a la época que aquí se trata (el contrato inició su vigencia con fecha 1/1/2007 y el infortunio del caso aconteció en el mes de diciembre del año 2011, ver escrito de responde de Galeno ART S.A. a fs. 67 apartado IV).

    Pero, la parte no invocó –y menos aún demostró mediante prueba válida: art. 386 del CPCCN-

    que hubiese adoptado algún tipo de medida preventiva concreta, como la realización de visitas al establecimiento donde prestó labores el actor –y en el que ocurrió accidente objeto de la presente acción-, y/o recomendaciones, presentación de planes de mejora respecto de la tarea que derivó en el suceso y/o de denuncias a la S.R.T. en caso de verificarse incumplimientos en ese aspecto, etc. (cfr. arts. y 31 de la LRT y decreto 170/96). Destaco en ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR