Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente P 76773

PresidentePETIGIANI-KOGAN-NEGRI-GENOUD-DE LAZZARI-SORIA-HITTERS
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., G., de L., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.773, ". ,J. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó aJ.A. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego, resistencia a la autoridad, daño y robo calificado por efracción, en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Denuncia el señor Defensor la errónea aplicación de los arts. 167 y 255 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias, e invoca absurdo valorativo (fs. 332/337).

  1. En relación al hecho investigado en la causa 14.305, impugna que "el sentenciante en ningún momento demostró -más allá de una mera hipótesis- que al momento del hecho (día 21 de marzo de 1997) el arma utilizada (y peritada diez días después) se encontraba cargada" (fs. 334 vta.).

    Alega que la Cámara ha "acreditado a través de la valoración absurda del informe pericial de fs. 55 (art. 255 del CPP) la idoneidad del arma secuestrada, valiéndose de una pericia que sólo determinó su aptitud funcional diez días después del hecho juzgado, no pudiéndose inferir del informe pericial aludido que el arma hubiera estado cargada o en condiciones aptas para el uso al momento del hecho juzgado" (fs. 335).

    Agrega que ela quo"incurre en autocontradicción, pues a fs. 317 (pie de página) refiere que las víctimas de autos (ver fs. 18 y 19) reconocieron el arma secuestrada a fs. 33 como la utilizada en el evento denunciado, y ello sería imposible pues dicha arma fue secuestrada con posterioridad a que se les recibiera declaración a los testigos mencionados" (fs. 335/vta.).

    ...

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