Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FGR 027122/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., J.C. s/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 27122/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 27 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuya presentación mereció el responde de la contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485 y del decreto 1472/08.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro del actor, el adicional establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias por el período allí establecido, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA, cargando las costas a la accionada (art.68 del CPCC).

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca.

    En ese sentido reiteró su queja sobre la aplicación extensiva del art.1° de la ley 19.485 a la situación del actor, en tanto sostuvo que el personal militar regido por la ley 19.101 no está incluido dentro de sus beneficios.

  4. ) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada, porque se encuentra en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al...

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