Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 048548/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ARCE, JOSE DANIEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARCE, JOSE DANIEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte.: 48548/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2018, obrante a fs. 21/22 que dispuso:

RESUELVO:

I. Rechazar la acción de amparo por mora de la Administración deducida por el Sr. J.D.A. en contra de la ANSeS U.V.M.. II.

Imponer las costas al vencido Sr. J.D.A., …..Fdo.: R.R.R. (JUEZ DE 1RA. INSTANCIA)

.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S. MONTES I- EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Se queja la recurrente por cuanto el Inferior ha dispuesto el rechazo de la acción interpuesta siendo que la previsión dispuesta por el art. 28 de la Ley 19.549 es un remedio que se acuerda a quien es parte en un expediente administrativo para obtener una orden de pronto despacho ante la actitud omisiva de la Administración que ha dejado vencer los plazos fijados sin pronunciarse sobre el reclamo formulado. Respecto al fundamento relativo a que la dependencia de ANSES V.M. no se encuentra en mora por cuanto el trámite se encuentra radicado en la oficina de la ciudad de J.M., refiere el apelante que interpuso prontos despachos ante la UDAI de presentación instándose la resolución de su trámite de las más diversas maneras, debiendo iniciar la presente acción ante la urgencia en que se encuentra y luego de haber agotado todos los recursos disponibles. Indica así, que la mora administrativa invocada se configura por el solo vencimiento de los plazos legales para resolver el trámite y dar respuesta al administrado.

    Alude a casos similares en los que la demandada ha solicitado la notificación de las causas en la dependencia territorial en que dispone de servicio Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30516430#206925674#20180524135819314 jurídico permanente, siendo este el motivo por el que se notifica a la U.V.M. y no a la de J.M. que no posee tal servicio. Agrega que a fin de evitar dilaciones temporales innecesarias y con criterio de economía procesal, se siguió la opción más razonable y rápida para dar a conocer el inicio de la acción a la demandada que debe ser considerada una sola con asiento y representación en todo el país.

    Invoca la aplicación del principio “in dubio por justitia socialis” que debe orientar la decisión del Juzgador en materia de...

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