Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 013287/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13287/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 13287/2013/CA1, caratulados: “ARCE FRANCISCA DEL ROSARIO C/ANSES S/PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 contra la resolución de fs. 42/45, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/45?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores:

D.G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

1- Que contra la sentencia de fs. 42/45, iniciada en el juzgado Nº 2 de Mendoza interpones recurso de apelación a fs. 46 el representante legal de ANSeS.

2- A fs. 50/51 la representante de ANSES expresa agravios, en dicha oportunidad manifiesta, que la sentencia es arbitraria y que se aparta de lo dispuesto por el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241. El acusante no realizó la cantidad de aportes necesarios para que su cónyuge pudiese acceder al beneficio de pensión solicitado. Por lo tanto los derechohabientes pueden acogerse a la moratoria previsional, siendo Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #15754336#240378938#20190828131516195 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13287/2013/CA1 requisito sine quanon para ello, que el causante se encuentre afiliado como autónomo con anterioridad a la fecha de deceso.

Señala que en el caso, el Sr. C., no se encontraba afiliado como autónomo con anterioridad a su fallecimiento, por lo tanto el juzgador estaría fallando contra legem.

Pide se revoque la sentencia. Hace reserva de caso Federal.

3- Cumplidos los trámites procesales pertinentes a fs. 54 se pasan autos al acuerdo a fin de resolver.

4- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Con motivo del fallecimiento de su esposo, el día 16/01/2013, la Sra. A., solicita el beneficio de pensión directa con moratoria Ley 24.476, previsto por la ley 24.241.

Para el caso, la actora, denunció los servicios autónomos desempeñados por su esposo por el periodo 01/096/1969 al 31/01/1990, adhiriéndose al régimen especial de obligaciones autónomas establecidos por la ley 24.476. (ver fs. 10/18 del expediente administrativo Nº 024-23-

10364372-4-983-000001)

De las constancias del mencionado expediente administrativo, surge a fs. 45, que el Sr. C., fallecido esposo de la actora, ha realizado aportes por 10 años y 7 meses en relación de dependencia, dicho años se encuentran computados por ANSES, en calidad de aportante REGULAR.

Se advierte también, 20 años y 5 meses de aportes como autónomo, por moratoria prevista...

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