Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita114/17
Número de CUIJ21 - 510814 - 1

Reg.: A y S t 273 p 460/463.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los imputados Casco, J.A.; G., L.E.; A., E.N.ás y L., J.L. contra la decisión 408, del 14 de junio de 2016, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora L., en autos caratulados "ARCE, E.N.ÁS; CASCO, J.A.; GAMBOA, L.E.Y.L., J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ARCE, EZEQUIEL NICOLÁS Y OTROS S/ PRIVACIÓN ABUSIVA DE LA LIBERTAD EN CONCURSO REAL CON FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO, AMBAS EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-06213115-9)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510814-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto del 14 de junio de 2016, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora L., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del Juez de la Investigación Penal Preparatoria de V.C.ón, doctor V., que, a su turno, había admitido la acusación fiscal contra los imputados, rechazado la pretensión de sobreseimiento esgrimida y ratificado el estado de libertad de los encartados (fs. 2/3).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/13v.).

    En primer lugar, señala que la decisión impugnada es equiparable a definitiva, por cuanto causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, al haberse vulnerado distintas garantías constitucionales que demandan tutela judicial efectiva e inmediata.

    Agrega que la vía intentada es procedente aun de entenderse que no hay sentencia definitiva o decisión equiparable a ella, atento a que se configura un supuesto de gravedad institucional, por encontrarse afectada la garantía del debido proceso, lo que -entiende- amerita la intervención del Máximo Tribunal de la Provincia.

    Sentado ello, postula como causales de descalificación de la resolución de la Alzada, inconstitucionalidad por afectación del debido proceso, el derecho de defensa, el doble conforme y el derecho a un recurso amplio, y arbitrariedad en la actividad decisoria.

    Sostiene que lo resuelto en la Alzada no es correcto, toda vez que lo dispuesto en la audiencia preliminar por el Juez de Primera Instancia resulta apelable, por cuanto se encuentran en juego garantías "supra" constitucionales, en especial, el debido proceso.

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