Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 048951/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.951/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50115 CAUSA Nº 48951/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “A.E.M.C./ LA NUEVA METROPOL S.A..

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, recurre la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales de fs. 389/394 (actor) y fs. 375/379 (demandada). Recibiendo réplica de la contraria solo la primera a fs.

398/399.

Asimismo, hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por sí, porque estima exiguos los honorarios que se le han regulado (fs. 394).

Por último, ambas partes controvierten lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 378 vta. y fs. 394).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar en disenso de la parte demandada respecto a la validez y alcance de la presunción prevista por el art. 55 de la LCT. Se queja porque se hizo lugar a la remuneración denunciada por el actor, multa art. 10 de la ley 24.013 y supuesto exceso de horas laboradas que exceden el máximo de la jornada legal del actor.

La recurrente discute que se haya aplicado al caso lo dispuesto en el art. 55 de la LCT frente a la falta de exhibición de los libros y registros contables, puesto que –en su opinión- la parte actora no ha aportado ninguna otra prueba a tales efectos que fuera valorada por el A Quo.

Adelanto, que no le asiste razón al apelante.

En efecto, en cuanto al monto mensual registrado, las especificaciones que determina el accionado deben coincidir con los registros para que aquellos cobren valor, circunstancia que –frente a la falta de exhibición de los libros- no se dá en el caso de autos (art. 386 del C.P.C.C.N.).

Por su parte, la quejosa no proporciona datos que puedan oponerse válidamente al trabajador, sus dichos no tienen suficiente entidad suasoria para revertir lo tenido por cierto en razón de la presunción legal ante falta de exhibición de la contabilidad por lo que estimo justo que se aplique al caso la presunción del art. 55 de la LCT. (art. 386 del C.P.C.C.N.).

Así las cosas, no hay motivos para apartarse del decisorio en cuanto juzga de aplicación la multa del art. 10 de la Ley Nacional de Empleo, en tanto –por lo que dejo explicitado supra- corresponde ante la insatisfacción registral.

A mayor abundamiento, en cuanto a las horas laboradas teniendo en cuenta los testimonios de Leveratto (fs. 266/267); Fecha de firma: 25/11/2016 Acuña (fs. 268/269); C.P. (fs. 257/260)

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #23979220#165182590#20161129085707636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.951/2014 y D. (fs. 270/271) y luego del análisis de los mismos, deseo destacar que los testigos ofrecidos por la parte actora tienen pleno valor convictivo, toda vez que los declarantes han dado suficiente razón de sus dichos, sus manifestaciones son claras y complementarias entre sí, mereciendo fe y, no pudiendo ser desvirtuadas por testigos ofrecidos por la demandada al ser todo desistidos a fs. 339/340, (art. 90 L.O. y 386 y 456 CPCCN).

Es por todo ello que concluyo que los testigos ofrecidos por la parte actora dan cuenta clara de la prestación del actor en exceso de la jornada legal.

Partiendo entonces de tener por cumplida la premisa fáctica relativa al cumplimiento por parte del actor de un horario que excedía la jornada legal, estimo que la parte demandada era quien tenía la obligación de exhibir los registros y constancias de los cuales –eventualmente- surgiera el número, frecuencia o cantidad de días y horarios cumplidos por el...

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