Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 023629/2009/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 23629/2009 “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado 7].
En Buenos Aires, a los 5 días del mes abril de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, El Dr. R.E.F. dijo:
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El señor D.F.A. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa/Ejército Argentino)
con el objeto de que se ordene su reincorporación a raíz de su ilegítima baja, el pago de los salarios que fueron dejados de percibir y un resarcimiento por daño moral.
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La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.
Para decidir de ese modo sostuvo que:
(i) la cuestión central consiste en determinar si es cierta la afirmación de la parte actora referente a que se encuentra “apto” para el servicio en tanto no padece la enfermedad que declaró la demandada al dictar el acto segregativo; (ii) a pesar de las conclusiones del peritaje médico de fs.
152/153, del informe neurológico del Cuerpo Médico Forense (fs.
360/1) se desprende que el actor padeció una “forma clínica de epilepsia”; (iii) si bien formuló diversas objeciones al informe del Cuerpo Médico Forense, lo cierto es que sólo corresponde apartarse de sus conclusiones en supuestos particulares debido a que “su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10945195#149754175#20160405114326385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 23629/2009 “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado 7].
garantizadas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”; (iv) el acto por medio del cual se decidió la baja del actor no es arbitrario ni irrazonable.
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Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público de la Defensa —en ejercicio de la representación de la hija del actor ante su fallecimiento (fs. 336/340)— y por la parte demandada; expresaron agravios (fs. 435/7 y 440/1, respectivamente) que fueron replicados (fs. 444/6 y 448/9).
La parte actora exhibe los siguientes planteos:
(i) con posterioridad a los dos “episodios convulsivos”, sucedidos el 4 y el 12 de noviembre de 2007, fueron realizados varios estudios médicos al actor “entre ellos un TAC y un EEG” que arrojaron resultados positivos. Además, la capacidad del actor para realizar tareas habituales fue certificada por dos médicos que dejaron constancia de que él se encontraba acto para “todo servicio”; (ii) a pesar de la existencia de esas opiniones, la junta médica de la demandada elaboró un diagnóstico en el que sostuvo que el actor padecía de epilepsia y que era “inútil para todo servicio” con una capacidad laboral disminuida en forma parcial y permanente en un 20% de la total obrera; (iii) ninguno de los neurólogos que brindó atención médica al actor diagnosticó epilepsia “sino que el diagnóstico prescripto por ellos ha sido ‘crisis comicial o síndrome convulsivo’”; (iv) el hecho de que haya sido calificado como “inútil para todo servicio” es contradictorio por cuanto con posterioridad a la baja y hasta su notificación —lapso que duró más de un año— cumplió
tareas administrativas, sin portación de armas; (v) al dictarle la baja se restringió su derecho al trabajo de manera ilegítima, pues si la finalidad del Estado Nacional era Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10945195#149754175#20160405114326385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 23629/2009 “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado 7].
garantizar el ejercicio de su trabajo de manera segura para la población, existía un medio menos lesivo para alcanzarla; (vi) se debe priorizar el derecho de la niña —hija del fallecido actor— a la seguridad social y a poder tener un nivel de vida adecuado. En ese contexto debe ponderarse el “interés superior del niño” y los principios de “favor minoris” y “pro justitia socialis”.
El Estado Nacional, por su parte, cuestiona la distribución de las costas y solicita que sean impuestas a la parte actora en tanto resultó vencida.
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Es útil reseñar el contenido de las actuaciones administrativas:
(i) el 14 de noviembre de 2007 se dio comienzo a la instrucción de un sumario para determinar si la enfermedad que...
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