Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 023629/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 23629/2009 “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado 7].

En Buenos Aires, a los 5 días del mes abril de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El señor D.F.A. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa/Ejército Argentino)

    con el objeto de que se ordene su reincorporación a raíz de su ilegítima baja, el pago de los salarios que fueron dejados de percibir y un resarcimiento por daño moral.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) la cuestión central consiste en determinar si es cierta la afirmación de la parte actora referente a que se encuentra “apto” para el servicio en tanto no padece la enfermedad que declaró la demandada al dictar el acto segregativo; (ii) a pesar de las conclusiones del peritaje médico de fs.

    152/153, del informe neurológico del Cuerpo Médico Forense (fs.

    360/1) se desprende que el actor padeció una “forma clínica de epilepsia”; (iii) si bien formuló diversas objeciones al informe del Cuerpo Médico Forense, lo cierto es que sólo corresponde apartarse de sus conclusiones en supuestos particulares debido a que “su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10945195#149754175#20160405114326385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 23629/2009 “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado 7].

    garantizadas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”; (iv) el acto por medio del cual se decidió la baja del actor no es arbitrario ni irrazonable.

  3. Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público de la Defensa —en ejercicio de la representación de la hija del actor ante su fallecimiento (fs. 336/340)— y por la parte demandada; expresaron agravios (fs. 435/7 y 440/1, respectivamente) que fueron replicados (fs. 444/6 y 448/9).

    La parte actora exhibe los siguientes planteos:

    (i) con posterioridad a los dos “episodios convulsivos”, sucedidos el 4 y el 12 de noviembre de 2007, fueron realizados varios estudios médicos al actor “entre ellos un TAC y un EEG” que arrojaron resultados positivos. Además, la capacidad del actor para realizar tareas habituales fue certificada por dos médicos que dejaron constancia de que él se encontraba acto para “todo servicio”; (ii) a pesar de la existencia de esas opiniones, la junta médica de la demandada elaboró un diagnóstico en el que sostuvo que el actor padecía de epilepsia y que era “inútil para todo servicio” con una capacidad laboral disminuida en forma parcial y permanente en un 20% de la total obrera; (iii) ninguno de los neurólogos que brindó atención médica al actor diagnosticó epilepsia “sino que el diagnóstico prescripto por ellos ha sido ‘crisis comicial o síndrome convulsivo’”; (iv) el hecho de que haya sido calificado como “inútil para todo servicio” es contradictorio por cuanto con posterioridad a la baja y hasta su notificación —lapso que duró más de un año— cumplió

    tareas administrativas, sin portación de armas; (v) al dictarle la baja se restringió su derecho al trabajo de manera ilegítima, pues si la finalidad del Estado Nacional era Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10945195#149754175#20160405114326385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 23629/2009 “A.D.F. c/ EN- Mo. De Defensa- Ejército s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” [Juzgado 7].

    garantizar el ejercicio de su trabajo de manera segura para la población, existía un medio menos lesivo para alcanzarla; (vi) se debe priorizar el derecho de la niña —hija del fallecido actor— a la seguridad social y a poder tener un nivel de vida adecuado. En ese contexto debe ponderarse el “interés superior del niño” y los principios de “favor minoris” y “pro justitia socialis”.

    El Estado Nacional, por su parte, cuestiona la distribución de las costas y solicita que sean impuestas a la parte actora en tanto resultó vencida.

  4. Es útil reseñar el contenido de las actuaciones administrativas:

    (i) el 14 de noviembre de 2007 se dio comienzo a la instrucción de un sumario para determinar si la enfermedad que...

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