Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 080957/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

80957/2017 ARCE, D.A. Y OTRO c/ SOFIA,

EZEQUIEL ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: A.I) Arribaron las presentes actuaciones a esta instancia con motivo de los distintos remedios impugnatorios deducidos contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2020 por el Sr. Juez a cargo del trámite desarrollado ante el Juzgado Civil nro.

71 y los honorarios allí regulados (v. 1, 2, 3,

4 y 5).

La sentencia ha sido recurrida por la parte citada en garantía (v. aquí), cuyo recurso se concedió el 22 de octubre de 2020

(v. aquí), y por la parte actora (v. aquí),

cuyo recurso se concedió el 26 de octubre de 2020 (v. aquí).

II) Por un lado, en lo que concierne a la parte actora, notificada electrónicamente del despacho emitido a los fines previstos por el Art. 259 del CPCyCN (v. aquí) el 20 de abril de este año (v. constancia que antecede), pese al tiempo sucedido desde entonces, no ha cumplido con la respectiva expresión de agravios dentro del plazo establecido por dicha Fecha de firma: 02/06/2021

Alta en sistema: 03/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

disposición, por lo cual, de acuerdo con lo previsto por el Art. 266 del CPCyCN,

corresponde declarar la deserción del recurso de apelación articulado contra el pronunciamiento definitivo con las consecuencias recogidas en dicha previsión normativa.

III.a) Por otro lado, respecto del recurso de apelación interpuesto por Escudo Seguros SA, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e,

incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en M. (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro.

III; C., S.C., “C., P.c.M.,

R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.,

íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13;

id., íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G.

c/ Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”,

del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

Fecha de firma: 02/06/2021

Alta en sistema: 03/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III.b) En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód.

Procesal, según la...

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