Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 038934/2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 38.934/09 -Juzg.51- “A.C., V. y otros c/ O., V.S. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A.C., V. y otros c/ O., V.S. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Victoria Soledad Oyola, J.L.I. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. resultaron condenados a pagar a los actores determinadas cantidades de dinero como resarcimiento de daños consecuentes a un accidente de tránsito.

Ocurrió el 17 de diciembre de 2007.

Además, la sentencia incluyó intereses a tasas diferentes y fechas iniciales distintas, según detalle de fs. 436. Y las costas.

Apelado el pronunciamiento por las dos partes, a fs.

459/462 están los agravios de la parte actora y a fs. 464/71 los de los demandados. Los traslados fueron respondidos. Las críticas apuntan a la exigüidad o exorbitancia de los montos acordados, según visiones obviamente contrapuestas. También a la tasa de interés y a su cómputo.

No está en tela de juicio la responsabilidad.

II.-

La jueza condenó al pago de $70.000 para paliar la discapacidad de V.A.C., $30.000 para G.D.T. y $45.000 para S.V.A..

En relación a este rubro, los intereses, según la sentencia apelada, correrían desde el accidente a la tasa pasiva hasta esa Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13296119#147953283#20160317132300502 sentencia y sólo después a tasa activa. Lo mismo ocurre con el daño moral, y los gastos médicos y farmacéuticos. Adelanto entonces que, según criterio de esta S., voy a proponer que los intereses sobre estos rubros se liquiden a tasa activa durante todo el período. Cuestión que va a influir en la decisión relativa a la cuantía del capital, teniendo en consideración que han pasado ocho años y medio.

Las quejas de la parte actora rozan la deserción. Es una simple queja que repite –remite a- lo informado por los peritos y lo expresado por el tribunal. Es insuficiente decir que algo no es justo o que no se explica por qué se diferencia (dando o negando reparación por discapacidad psíquica) si todos participaron en el accidente. La respuesta (obvia) es la que hizo la experta a fs. 257.

En cuanto al pretenso agravio de la parte demandada (que, como es usual, no participó en las operaciones técnicas), respondo que cuando –como en el caso de los agravios- se parte de un número (más o menos, o nada, fundado) dado por un juez, la crítica concreta y razonada no resulta de la cita de generalidades y jurisprudencia. Debe demostrar el yerro del tribunal de grado. Nada de eso hay.

En fin, me parece que lo dado en primera instancia es lo mínimo que puede asignarse por discapacidad genérica a cualquier persona con básicos ingresos o potencialidad económica, dada la escasez probatoria de mermas económicas concretas de cada uno de los reclamantes. Y el defecto –sabemos- sólo perjudica a quien tiene la carga de probar el daño (criterio unánime receptado en el art. 1744 del CCyC).

Propondré confirmar las cantidades asignadas.

III.-

No me pasa por alto la escasa profundidad analítica y de información que contiene (no contiene) el dictamen pericial médico.

Ante una impugnación de la parte actora agregó o varió el porcentaje Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13296119#147953283#20160317132300502 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L de discapacidad sólo por ciertas manifestaciones subjetivas. Debo suponer que sin hacer esta mención, a la juez debe haber parecido una exageración la indicación de 50 sesiones para cada uno de los actores.

De un tratamiento que hasta el momento no se hizo. A fs.

31 y 32 se dice que V.A. y S.A. “debieron realizar rehabilitación kinesiológica”. No se dijo “que deberían”. Debo interpretar que la hicieron; y ninguna prueba hay de eso.

Como siempre, la demandada pretende que la asignación de dinero para psicoterapia o kinesioterapia significa una mejoría o desaparición de las secuelas discapacitantes. No mejoran siquiera el argumento y sólo van a citas de vaya uno a saber qué contexto fáctico.

Reitero que no tuvo interés de participar en las operaciones técnicas y, además, las pericias se hicieron varios años después del accidente.

Con secuelas hasta ese momento persistentes.

Y en relación a la queja de la demandada de falta de apoyo documental de gastos, la facultad judicial de determinación que confiere el art. 165 del C. Procesal modera o ajusta a la realidad de la mayor o menor prueba...

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