Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128604

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A., C.F. s/ Recurso de queja, en causa n° 72.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.604-RQ, caratulada: "A., C.F. s/ Recurso de queja, en causa n° 72.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III",

Y CONSIDERANDO:

I.- La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de noviembre de 2016, desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de C.F.A. contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 de M., que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, y autor de los ilícitos de homicidio calificadocriminis causaeen grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real (v. fs. 41/43).

II.- Frente a ello, se alzó el señor defensor oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor I.J.D.N.- merced al recurso de queja que articuló a fs. 49/51 vta.

L., señaló el cumplimiento de los recaudos formales y reseñó los antecedentes de la impugnación (v. fs. 49/50).

En punto a la fundabilidad, transcribió -parcialmente- la respuesta del órgano casatorio y recordó que en el carril extraordinario había denunciado "correcta y acabadamente" la arbitrariedad del fallo por afectación a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales (v. fs. 50).

En ese discurrir, entendió vulnerada la razonabilidad republicana y el derecho de defensa, así como el doble conforme y elin dubio pro reoen lo referente a la revisión aparente desplegada por ela quo(v. fs. cit. y vta.).

Esgrimió que, en aquella oportunidad, la Sala fundamentó sólo formalmente los agravios relativos al elemento subjetivo que prevé el art. 80, inc. 7, del Código Penal (v. fs. cit.).

Agregó que el revisor hizo caso omiso al tratamiento de los planteos defensistas, y se limitó a reproducir lo ya sostenido por el órgano de grado, en clara afectación al acceso al recurso eficaz -conf. art. 8.2.h de la CADH-.

Como corolario, expuso que sus embates no se limitaron a la mera denuncia de conculcación de garantías constitucionales, sino que a través de ellos cuestionó "suficiente y satisfactoriamente" los argumentos del tribunal intermedio; y que -de tal modo-...

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