Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120902
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
ARCE CESAR FABIAN Y OTROS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES.
La P., 6 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Necochea, rechazó la demanda promovida por C.F.A., J.L.G., A.S.P. y M.C.B. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en concepto de diferencias en la prestación dineraria de pago mensual por situación de incapacidad laboral temporaria y en la indemnización por la minusvalía abonada por la empresa aseguradora (v. fs. 866/889 vta.).
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Frente a lo así resuelto el letrado apoderado de los trabajadores, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 904/927), el que fue concedido en el marco de la excepción del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 928 y vta.).
En su presentación se agravia de la violación a las normas y la doctrina legal que cita, como así también de distintos principios constitucionales. En concreto, controvierte el rechazo de la acción y objeta que ela quono tomara en cuenta, a fines de calcular la pretensión de demanda, la normativa y la metodología propuesta por los actores. A. efecto, denuncia absurdo en la valoración de prueba y de los escritos constitutivos del proceso, y transgresión del principio de congruencia.
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El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).
III.1. Al respecto, corresponde observar que, tratándose en el caso de un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia, a los fines de dar cumplimiento con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), está representado, para los apelantes, por las sumas individualmente reclamadas en la demanda, las cuales, como lo indicó ela quo, no superan respecto de ninguno de ellos, el monto mínimo regulado en la norma citada (causas L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015 y L. 118.536, "S.", resol. de 13-IV-2015).
III.2. Tal circunstancia impone el tratamiento del remedio procesal en el acotado marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha...
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