ARCE, CARLOS ADRIAN Y OTRO c/ AHUMADA, JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | CIV 067000/2015/CA001 |
Número de registro | 238594089 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 67000/2015.
A., C.A. y otro c/ Ahumada, J.C. y otros s/ daños y perjuicios
.
Juzgado Nº
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “A., C.A. y otro c/ Ahumada, J.C. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:
Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.239/243, expresando agravios los actores en la memoria de fs. 250/262 y la demandada y la citada en garantía en el escrito de fs. 264/269.
El traslado fue contestado solo por los primeros a fs. 271/273.
La presente demanda tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el día 27 de junio de 2015, a las 18.35 hs. aproximadamente, en la intersección de la avenida Cristiania y la calle G. de la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
El hecho aconteció en circunstancias en que C.A.A. circulaba al mando de una motocicleta marca Z., domino RX 565-HJQ por la primera de las arterias mencionadas, acompañado por M.G., cuando al arribar al cruce con la calle G. fue impactado por la camioneta Ford Transit, dominio BCU- 675, conducida por J.C.A., quien se desplazaba por la misma avenida pero en sentido contrario y al pretender girar a la izquierda invadió el carril por el que circulaban los actores, interponiéndose en su línea marcha.
Los damnificados reclamaron por los daños y perjuicios sufridos.
Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27511216#238594089#20190816083447430
Sentencia.
El Sr. juez de grado, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil, no habiendo los emplazados demostrado eximente alguno de responsabilidad, hizo lugar a la demanda entablada.
En consecuencia, condenó a J.C. Ahumada y “Paraná S.A de Seguros”
a pagar en el plazo de diez días, la suma de pesos ciento treinta y ocho mil ($138.000)
a C.A.A. y la de pesos sesenta y ocho mil ($ 68.000) a M.E.G., con más intereses y costas.
Agravios.
El coactor A. cuestiona los montos otorgados en concepto de “daño físico”, “daño moral” y “tratamiento psicológico”, como así también el rechazo del rubro “daño psicológico”.
M.G. apela la desestimatoria de las partidas reclamadas en concepto de “incapacidad física” y “daño psíquico”. Asimismo, el quantum acordado por “daño moral” y “tratamiento psicológico”.
La demandada y la citada en garantía recurren las sumas concedidas por “daño físico” a favor de C.A.A., las asignadas por “daño moral”, “daño emergente” y “tratamiento psicológico” para ambos accionantes y, por último, la tasa de interés que se ordena aplicar sobre el capital de condena.
Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las disposiciones del Código Civil de Vélez.
Cuenta indemnizatoria.
Las partidas que integran el resarcimiento pretendido en la demanda han sido supeditadas a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en el proceso.
A) Incapacidad física.
El Sr. juez de grado desestimó el presente resarcimiento respecto de la coactora Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27511216#238594089#20190816083447430 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K G. y otorgó a favor de C.A.A. la suma de $60.000, valorando la cicatriz que presenta en el mentón al cuantificar el daño moral.
Dicha decisión es apelada por los accionantes, quienes sostienen la procedencia del resarcimiento y la insuficiencia del quantum otorgado en virtud de las lesiones y secuelas acreditadas en autos.
La demandada y la citada en garantía cuestionan el monto concedido a favor de A..
La incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado, para el ejercicio de funciones vitales (M.Z. de G., “Resarcimiento de daños”, T° 2a, g. 281). Comprende la merma genérica en la aptitud futura del damnificado, que se proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por lo tanto un quebranto patrimonial indirecto.
A los efectos de su determinación, no sólo ha de tenerse en cuenta de qué
manera influye en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de que manera gravita en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en su vida personal como de relación (esta S. E.s. 101.557/97; 31.005/01; CNac.Civ., S.F., 21/11/02, JA 2003-IV-síntesis; C..
y Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-síntesis; Id., S. 2a. 20/2/03, JA 2003-IV-
262; CNac.Civ., S.H., 23/5/02, JA 2003-I-síntesis, entre muchos otros).
Así, ese daño, definido como la imposibilidad o dificultad del sujeto disminuido en su integridad de reinsertarse en las relaciones sociales o de mantenerlas en un nivel normal, constituye una faceta lesiva peculiar que el magistrado debe tener muy en cuenta para justipreciar la indemnización.
Por influencia de tales ideas, en las “Jornadas sobre temas de Responsabilidad Civil en Caso de Muerte o Lesión de las Personas” (Rosario, 1979), se suscribieron dos despachos unánimes: 1°) La determinación del daño resarcible en caso de lesiones no debe hacerse exclusivamente sobre la base de la disminución de la aptitud laboral del perjudicado y 2°) para la fijación del resarcimiento debe tenerse en cuenta la persona humana en su integralidad, con su multiforme actividad (M.Z. de G., “Resarcimiento de daños”, T2a, p. 376/81).
Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27511216#238594089#20190816083447430 En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando el perjudicado resulta disminuido en sus facultades físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues tal integridad tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la existencia (Fallos. 308:1109; 312:2412, S.621. XXIII, originario, 12-9-95).
De ahí que el monto que se conceda, no debe ser el resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la “expectativa de vida” que pudiera tener la persona o a los porcentuales rígidos de invalidez que surgen de los dictámenes periciales pertinentes.
Tal criterio se mantiene aún por aplicación de lo dispuesto por el art. 1746 del Código Civil y Comercial. Ello, en tanto la norma conserva los criterios interpretativos que confieren al razonable arbitrio judicial la cuantificación del daño. A cuyo fin deben ponderarse las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que abarcan tanto el ámbito de trabajo como su sociabilización.
Conforme historias clínicas agregadas en autos (fs. 107/120), los accionantes fueron asistidos en el Hospital Interzonal Dr. D.P.. C.A.A. sufrió
herida contuso cortante en maxilar inferior, escoriaciones en rodilla derecha y politraumatismos, quedando hospitalizado en observación (fs. 119/120 Vta.). M.G. padeció politraumatismos con pérdida de conocimiento, traumatismo costal, lesión esplénica (bazo) y N. izquierdo oculto. Permaneció internada hasta el 6 de julio de 2015 (fs. 107/116).
El perito médico designado de oficio presentó su dictamen a fs. 190/202.
Señaló que ambos damnificados muestran cicatrices por escoriaciones: A. en rodilla derecha, cara anterior muslo derecho y mentón -fs. 193-, sólo esta última provoca secuela somática y G. en dorso mano derecha, índice derecho cara superior sobre primera falange y en espina ilíaca anterosuperior derecha (fs. 195).
Afirmó que el accionante presenta 6% de incapacidad por Diastasis tibioperonea (dolor leve en tobillo derecho), 2,82 % por cicatriz lineal anfractuosa y deprimida en región del mentón mayor de 4 C (3% del 94% restante) con una incapacidad física parcial y permanente del orden del 8.82...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
