Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Abril de 2010, expediente 16920/10

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 15 de abril de 2.010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°

16.920/10 - Sala III caratulado “ARCE, A. y otro c/

Est. N.. y otros s/ A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.,

Secretaría N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina a fs. 166/176 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 153/154 y vta. mediante la cual el a quo rechazó la acción interpuesta en cuanto pretende la USO OFICIAL

    declaración de inconstitucionalidad de las normas legales invocadas y, sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”,

    declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

    ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del %4 anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 25.561 – decretos 1570/01 y 214/02 s/

    Amparo Ley 16986” con fecha 28-8-07; el cual especificó

    los alcances del precedente “MASSA” antes citado. Por último, impuso las costas del proceso por su orden.

    En su memorial, la entidad financiera sostiene la improcedencia de la vía del amparo, postula su falta de legitimación pasiva y luego impugna la decisión sobre el fondo del asunto.

  2. La pretensión actora Conforme surge de las constancias traídas a la causa y de la documental acompañada, los actores refieren ser titulares del plazo fijo en dólares N°

    0056114595 por la suma de u$s 10.946 al día de su vencimiento el 28/02/02 constituido en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Monte Grande. Sobre dicha imposición se procedió a pesificar a la paridad de $

    1,40 por dólar la suma de u$s 5.000. El remanente de u$s 5.946 fue reprogramado en la...

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