Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2012, expediente L 105609

PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.609, "A., A.J. contra S.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 360/375 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 385/400), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 434 y vta.

Dictada a fs. 460 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- rechazó la demanda promovida por A.J.A. contra S.S.A., en cuanto perseguía la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, así como las previstas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Al expresar los motivos de dicha decisión, juzgó acreditado que el actor ingresó a prestar servicios el día 25 de febrero de 1980 bajo la dependencia de "Corrugadora Coronda S.A.", produciéndose "la transferencia de su contrato de trabajo" en el mes de marzo de 2001 en favor de la demandada, entonces denominada "Smurfit Buenos Aires S.A.", con reconocimiento de su categoría laboral, remuneración y antigüedad (v. sentencia, fs. 363 vta.).

    Al tiempo de establecer si asistió -o no- razón al accionante para denunciar el contrato de trabajo (el día 1-XI-2005), con imputación de responsabilidad a la empleadora, consideró necesario, atento a las particularidades del caso, evaluar sus antecedentes; en especial, la procedencia del personal que trabajaba para la demandada.

    En tal sentido, tuvo por probado -a partir del análisis de los escritos constitutivos del proceso y de la prueba testimonial que "... fueron dos grupos distintos de trabajadores los que integraron dicho plantel: Uno, el proveniente de la empresa Corrugadora Coronda S.A., y el otro, el que venía de Cartonex S.A. Por el tipo de actividad de cada empresa y por la ubicación geográfica de ambas empresas, una en Capital Federal y la otra en Provincia de Buenos Aires, tuvieron tratamiento convencional, salarial y de categorías laborales distintos...", circunstancia que una vez conformado el plantel de "Smurfit S.A.", ocasionó conflictos con el personal, derivados de las mayores retribuciones que percibían los trabajadores del denominado "Grupo Coronda" en el cual estaba el demandante (sent., fs. 366 vta./367).

    En ese contexto, consideró demostrado que la patronal dispuso el "desdoblamiento" salarial del actor creando el denominado "plus Coronda", que consistió en un porcentaje -variable para cada trabajador del grupo- que conformaba el salario final abonado, mediante su agregación a cada rubro que integraba la retribución básica y adicionales normales, aunque sin detrimento del número final, y superior al del resto del personal proveniente de la planta de B..

    Asimismo, con sustento en la absolución de posiciones del accionante y de la pericia contable, juzgó probado que el señor A. percibía una mayor remuneración por igual tarea que los trabajadores de la accionada que no provenían de "Corrugadora Coronda S.A."; también que -a diferencia de otros integrantes del personal- a partir de agosto de 2005 dejó de realizar las horas extras que venía prestando con habitualidad (v. sentencia, fs. 366 vta./367 vta.).

    En ese contexto, concluyó que los contratos de trabajo de los integrantes del denominado "Grupo Coronda", respecto de los correspondientes a "Cartonex S.A.", tuvieron desde el comienzo un trato distinto; en todo caso, una "discriminación positiva", toda vez que se les reconoció la antigüedad, la categoría laboral, la remuneración y sus adicionales, aun cuando redundase en una "discriminación negativa" del personal que no provenía de "Corrugadora Coronda S.A.". Es por ello que entendió que no resultaba posible calificar como discriminatoria a la actitud de la empleadora de disminuir o corregir tales diferencias entre los integrantes de ambos grupos, mejorando progresivamente los ingresos del personal proveniente de "Cartonex S.A.", lo expuesto, sin dejar de señalar que los aumentos que otorgó a aquellos trabajadores fue en forma pública, con intervención gremial y de la autoridad de aplicación, y que el propio actor admitió al absolver posiciones que pese al otorgamiento de tales beneficios, siguió siendo mejor remunerado que el resto del personal a la época del distracto.

    Resaltó como argumento coadyuvante que, teniendo en cuenta que el actor en corto tiempo podría haber estado en condición de acceder al beneficio jubilatorio, la actitud final de requerir mediante sendos emplazamientos que le fuesen aplicados a su contrato similares beneficios que al personal más rezagado en cuanto a tratamiento salarial, era descalificable; más aún cuando tal requerimiento no lo sujetó a interpretación independiente alguna, ya sea por la autoridad de aplicación como por el órgano judicial competente, pues consideró el juzgador que "... no formalizó solamente un reclamo salarial, sino que sin advertirlo en forma...

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