Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 005319/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 5319/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57794

CAUSA Nº 5319/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “ARCE, ANÍBAL C/ FEDERACIÓN

PATRONAL A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que admitió el recurso interpuesto contra la Disposición de Alcance Particular de fecha 13 de febrero de 2020,

    dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 -en la que se determinó que la accionante no presenta incapacidad derivada de la contingencia ocurrida el 15 de enero de 2019-, viene apelado por la parte demandada, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, el perito médico recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    La accionada cuestiona el decisorio en cuanto resolvió, con base en la pericia médica producida, que el pretensor es portador de una incapacidad psicofísica del orden del 11,18% de la total obrera. Para fundar su recurso, señala que la Juzgadora de grado omitió aplicar el método de la capacidad restante respecto de las preexistencias que fueron acreditadas, lo cual –según alega- afecta al derecho de propiedad de su representada, a la par que genera al actor un enriquecimiento sin causa legítima. Asevera,

    desde otro ángulo, que la Sentenciante valoró en forma errónea la pericia médica presentada en autos, puesto que las patologías físicas que presenta el pretensor no guardan relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado, ya que son degenerativas e inculpables. Por otra parte,

    cuestiona el pronunciamiento por cuanto tuvo por acreditado que, como consecuencia del accidente, el reclamante es portador de una incapacidad psíquica del orden del 10% de la total obrera y, al respecto, sostiene que el supuesto daño psicológico no fue reclamado ni resultó motivo de tramitación en la instancia administrativa previa, puesto que el accionante lo incluyó

    recién en la apelación presentada contra la decisión de Comisión Médica.

    También se agravia por la desproporción habida entre el porcentaje de incapacidad física y el reconocido para la incapacidad psicológica.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 5319/2021

    Finalmente, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos excesivos.

  2. Así las cosas, anticipo que los agravios que expresa la accionada y que se dirigen a cuestionar la decisión de la Magistrada de grado que tuvo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del orden del 11,18% de la total obrera como consecuencia del accidente de fecha 15 de enero de 2019, no habrán de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Digo esto pues, a mi juicio, en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre este punto y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.

    Al respecto, cabe puntualizar que el perito médico interviniente, en el trabajo agregado a la causa digital con fecha 13 de diciembre de 2021

    dictaminó, con base en los antecedentes de importancia médico legal obrantes en autos, el examen físico, la entrevista psicológica y otros estudios complementarios practicados, que el actor presenta una minusvalía física del orden del 8% de la total obrera, derivada de un cuadro de lumbociatalgia, así

    como un trastorno postraumático, que lo incapacita en la faz psicológica en el orden del 10% de la total obrera. Explicó, al respecto, que el actor “…refiere dolor a nivel de la columna dorsolumbar. Dicho dolor es espontáneo a la movilización de este segmento de la columna vertebral. También presenta dolor al agacharse y refiere la toma de AINE por vía oral en forma periódica.

    A la inspección se observa posición antiálgica. Dificultad para incorporarse de la camilla. A la palpación se constata contractura muscular paravertebral.

    La compresión de la misma produce dolor. Los reflejos osteotendinosos son normales y simétricos para sexo y edad del actor. La sensibilidad superficial y profunda se encuentra conservada. La maniobra de L. es positiva a 45° en el lado izquierdo y 60° en el lado derecho […] Los movimientos se encuentran disminuidos según surge de los siguientes grados de excursión:

    Rotación D: 20º, Rotación I: 20º, Inclinación I: 10º, Inclinación D: 20º, F.:

    50º, Extensión: 30º”.

    Asimismo y con referencia al aspecto psicológico, el galeno informó que “…se observaron signos de ansiedad y angustia al rememorar el hecho ocurrido. En el examen psicosemiológico se detectó: lúcido y globalmente orientado, Memoria: fallas amnésicas de corto plazo (olvidos).

    Atención: disminuida, Apetito: aumentado. Sueño: disminuido (refiere Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 5319/2021

    pesadillas que rememoran el accidente). Mantiene idea directriz, Juicio conservado […] Tiene sentimientos de ruinosidad por temor a no poder trabajar. Refiere que la limitación le ocasiona irritación, insomnio de conciliación y sueño interrumpido, y afecta su vida de relación familiar,

    laboral y social…”.

    Y respecto de la vinculación de las lesiones descriptas con el infortunio que originó el inicio de los presentes actuados, el experto puntualizó que “…el hecho motivo de autos, tal como fue relatado, tuvo la entidad necesaria como para ser un factor concausal y desencadenar y/o agravar la signosintomatología evidenciada en el examen físico […] presenta daño psíquico como consecuencia de un Trastorno Adaptativo Crónico compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II con manifestación fóbica, en ambos casos de origen concausal, pues existen factores inherentes al actor y factores inherentes al hecho motivo de autos…”.

    Agregó que si bien no existen bases científicas para determinar la real incidencia de cada concausa, se puede atribuir el 50% al factor inherente al trabajador y el restante 50% al factor laboral (v. foliatura digital 27/31), por lo que concluyó que la incapacidad psicofísica que porta el pretensor resulta equivalente al 8,8% de la total obrera, a lo cual adicionó los factores de ponderación, los que valuó en el 10% por dificultad para realizar las tareas habituales y en el 1,5% por la edad del damnificado.

    Y bien, desde mi punto de vista, el peritaje reseñado –el cual, vale destacarlo, no mereció impugnaciones ni observaciones de parte interesada en la instancia procesal oportuna-, luce respaldado por sólidos fundamentos,

    en tanto que el especialista tuvo en cuenta todos los antecedentes obrantes en la contienda y basó sus conclusiones tanto en el examen clínico como en los estudios complementarios practicados –resonancia magnética de columna lumbosacra y psicodiagnóstico-, por lo que, a mi entender, el dictamen es el resultado de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En ese marco, no encuentro que las consideraciones que recién se exponen en el memorial de agravios presenten eficacia para modificar lo resuelto, puesto que el apelante no se hace cargo ni cuestiona en debida forma la conclusión a la que arribo el perito médico en orden a que las secuelas halladas guardan relación concausal con el accidente invocado, ni tampoco individualiza elemento probatorio alguno de la causa que demuestre Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 5319/2021

    que la totalidad de las lesiones que presenta el actor fueron originadas por un hecho diferente al denunciado en la demanda, todo lo cual, a mi juicio,

    sella la suerte adversa de la queja en análisis.

    Es que si bien es cierto que, tal como se ha dicho reiteradamente,

    no es el perito el llamado a decidir sobre la relación causal de las afecciones constatadas con los hechos invocados, pues los médicos no asumen, ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa (cfr. esta Sala, 29 de agosto de 1997,

    Z., J.E. C/ Ardana S.A.

    ), no lo es menos que, cuando se trata de aspectos que requieren de apreciaciones específicas de su técnica,

    corresponde reconocer la validez de las conclusiones de los peritos, en orden a si es factible o no, médicamente, establecer que una afección guarda relación con la mecánica accidental y en qué medida y, en el caso, el perito explicó con claridad las razones por las cuales consideró que las secuelas informadas en su trabajo pericial guardan verosímil relación concausal con el hecho denunciado, sin merecer observaciones en forma oportuna y sin que las consideraciones vertidas por la apelante en el memorial presentado ante esta Alzada, al menos desde mi punto de vista y por las razones anteriormente señaladas, presenten aptitud para afectar el valor probatorio del peritaje en este aspecto.

    No soslayo que la recurrente alega que el reclamo referido la incapacidad psicológica fue incorporado recién al interponer el recurso de apelación contra el Dictamen del órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR