Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 010555/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10555/2020/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de

del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la

Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor

G.E.C. de Dios, y el doctor M.A.P.

resultando de aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr.

J.I.P.C. procedieron a resolver en definitiva estos autos

FMZ Nº 10555/2020/CA1, caratulados: “A.A., Mariano

Andrés y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/acción mere

declarativa de inconstitucionalidad”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el

08/08/2022, contra la resolución del 23/06/2022, por la que se resuelve: “1º)

HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores: A.A.,

M.A.D. 31.860.064; L.A.A., DNI

27.895.452; G.B.M. DNI 36.860.346; SALINAS

MORA Román Ariel DNI 29.650.054; V.G.D.D.

35.036.725; A.E.N.D. 22.464.959; RODRÍGUEZ Juan

Ignacio DNI 27.563.411; CURA N.M.D. 29.564.959; ALBINO

Emanuel Brian DNI. 38.187.165, contra el ENA – Ministerio de Defensa de la

Nación – Fuerza Aérea Argentina, y, en consecuencia, DECLARAR

inaplicable por inconstitucional al caso el artículo 2 del decreto 1305/12 y

ORDENAR que se incorporen los suplementos creados por esa norma al

sueldo básico (código 01). 2º) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y

pagar las sumas resultantes de la liquidación a practicarse con más intereses a

la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República

Argentina (BCRA) por el período no prescripto y hasta el efectivo pago, por

ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme lo dispuesto

por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de las liquidaciones respectivas, se

difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia,

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

debiendo dar intervención a la Contaduría General del Ejército y su

equivalente de la Fuerza Aérea, por ser los entes liquidadores y pagadores,

quienes debe practicarla siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,

complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ

CEJAS, J.B.” del 04/06/2013, en cuanto por derecho corresponda.

  1. ) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente

perdidosa (art. 68, del CPCCN). 4°) DIFERIR la regulación numérica de los

honorarios hasta que se practique liquidación definitiva en la causa conforme

lo expuesto en el considerando respectivo (art. 16, inc. a, 20, 21 y conc. de la

ley 27.423).”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: doctor M.A.P., doctor

G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr.

M.A.P., dijo:

1) La presente causa se inicia con la demanda incoada por Mariano A.

Arce Alcorta, A.A.L., M.G.B., Román A.

Salinas Mora, G.D.V., E.N.A., Juan Ignacio

Rodríguez, N.M.C. y E.B.A. contra el Estado Nacional

Ministerio de Defensa, por la cual se solicita: 1) Se declare inconstitucional el

Decreto 1305/2012; 2) Se declare remunerativos y bonificables los

suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de

material”, creados por el decreto 1305/2012 se incorporen al “sueldo” los

actores 3) Se proceda al pago de los retroactivos e intereses desde la entrada

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10555/2020/CA1

en vigencia del decreto 1305/2012 en agosto 2012. Todo ello con los intereses

y la expresa imposición de costas a la demandada; y deja plantea, la

inconstitucionalidad de cualquier norma que disponga el pago en bonos o

cualquier otro título de deuda.

2) En fecha 23/06/2022 el juez federal hace lugar a la demanda y

declara inaplicable por inconstitucional al caso el artículo 2 del decreto

1305/12 y ordena...

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