Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 010555/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10555/2020/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de
del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la
Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor
G.E.C. de Dios, y el doctor M.A.P.
resultando de aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr.
J.I.P.C. procedieron a resolver en definitiva estos autos
FMZ Nº 10555/2020/CA1, caratulados: “A.A., Mariano
Andrés y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/acción mere
declarativa de inconstitucionalidad”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el
08/08/2022, contra la resolución del 23/06/2022, por la que se resuelve: “1º)
HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores: A.A.,
M.A.D. 31.860.064; L.A.A., DNI
27.895.452; G.B.M. DNI 36.860.346; SALINAS
MORA Román Ariel DNI 29.650.054; V.G.D.D.
35.036.725; A.E.N.D. 22.464.959; RODRÍGUEZ Juan
Ignacio DNI 27.563.411; CURA N.M.D. 29.564.959; ALBINO
Emanuel Brian DNI. 38.187.165, contra el ENA – Ministerio de Defensa de la
Nación – Fuerza Aérea Argentina, y, en consecuencia, DECLARAR
inaplicable por inconstitucional al caso el artículo 2 del decreto 1305/12 y
ORDENAR que se incorporen los suplementos creados por esa norma al
sueldo básico (código 01). 2º) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y
pagar las sumas resultantes de la liquidación a practicarse con más intereses a
la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) por el período no prescripto y hasta el efectivo pago, por
ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme lo dispuesto
por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de las liquidaciones respectivas, se
difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia,
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1
debiendo dar intervención a la Contaduría General del Ejército y su
equivalente de la Fuerza Aérea, por ser los entes liquidadores y pagadores,
quienes debe practicarla siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,
complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ
CEJAS, J.B.” del 04/06/2013, en cuanto por derecho corresponda.
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) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente
perdidosa (art. 68, del CPCCN). 4°) DIFERIR la regulación numérica de los
honorarios hasta que se practique liquidación definitiva en la causa conforme
lo expuesto en el considerando respectivo (art. 16, inc. a, 20, 21 y conc. de la
ley 27.423).”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: doctor M.A.P., doctor
G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr.
M.A.P., dijo:
1) La presente causa se inicia con la demanda incoada por Mariano A.
Arce Alcorta, A.A.L., M.G.B., Román A.
Salinas Mora, G.D.V., E.N.A., Juan Ignacio
Rodríguez, N.M.C. y E.B.A. contra el Estado Nacional
Ministerio de Defensa, por la cual se solicita: 1) Se declare inconstitucional el
Decreto 1305/2012; 2) Se declare remunerativos y bonificables los
suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de
material”, creados por el decreto 1305/2012 se incorporen al “sueldo” los
actores 3) Se proceda al pago de los retroactivos e intereses desde la entrada
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10555/2020/CA1
en vigencia del decreto 1305/2012 en agosto 2012. Todo ello con los intereses
y la expresa imposición de costas a la demandada; y deja plantea, la
inconstitucionalidad de cualquier norma que disponga el pago en bonos o
cualquier otro título de deuda.
2) En fecha 23/06/2022 el juez federal hace lugar a la demanda y
declara inaplicable por inconstitucional al caso el artículo 2 del decreto
1305/12 y ordena...
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