Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FLP 036414/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 36414/2014 ARCE, ALBINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES La Plata, 29 de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, contra la sentencia por la cual se dispuso declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme el pedido de la demandada del 07/03/2016.
II- Los agravios de la apelante se dirigieron sostener que resulta improcedente la declaración de caducidad, pues pese a las dilaciones producidas en los autos resulta inequívoca y evidente la voluntad de continuar la acción; asimismo señaló, con invocación del precedente “L., N. c/ ANSES” de la C.F.S.S., S.I., que el instituto de la perención resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el que se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional.
III- Sentado lo expuesto, cabe señalar que si bien esta S.I. ha sostenido en procesos civiles “…que toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es instancia y a partir de ella comienza para el actor la carga de impulsar el procedimiento hasta su finalización (conf. Colombo "Código Procesal", 1.969, p. 663, idem M. "Códigos..." t. IV, p. 62)”; (v. esta S., exptes. 10.717/92; 10.913/92; 10.252/92, entre otros), también ha dicho que la dirección que tiene el juez sobre el proceso le facilita el control sobre la regularidad de la instancia y el cumplimiento de plazos y términos previstos (confr. expte. Nº 23042326/2004/CA1, “Rica, R.A. c/ UNLP s/ daños y perjuicios”, entre muchos otros).
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24166334#163114551#20160930105501362 Y que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso que conspira contra el principio de conservación de aquél, por lo que la doctrina y jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación (confr. G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. II, pág. 145 y ss.).
Por su parte, en relación a las características de los procesos previsionales, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación in...
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