Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 011086/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

11086/2022/CA1, Sala III, “A., O.R.c. s/Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

O. R. A. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), con la finalidad de que se ordene a la demandada que otorgue la total cobertura (100%) de la internación en el Hogar Permanente “Llar”, sito en calle Roca 1045, de la localidad de Burzaco, donde se encuentra actualmente alojado, conforme el presupuesto y las prestaciones que se adjuntan.

Relató que tiene 67 años de edad, presenta deterioro cognitivo moderado (de origen vascular) y padece graves enfermedades -diabetes tipo II,

hipertensión, marcapasos por arritmia severa- por las que requiere asistencia para todas las actividades de la vida diaria.

Expuso que carece de familia continente que pueda brindarle la asistencia médica que requiere en su vida cotidiana, por lo que se le indicó internación geriátrica y que, dado que todas sus necesidades son cubiertas y atendidas en el hogar en el que se encuentra actualmente alojado, se ordenó su continuidad allí.

Refirió que envió una nota por escrito al PAMI

solicitando la cobertura integral de la internación geriátrica en el referido establecimiento, la que fue recibida el día 25 de febrero del 2022 y no fue contestada.

Finalmente, expresó que, ante el silencio de la demandada, se vio en la obligación de iniciar la Fecha de firma: 13/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

presente acción de amparo, en la que pidió el dictado de una medida cautelar urgente, por la que se ordene a la obra social la cobertura del 100 % de la atención y cuidado en el hogar permanente “Llar”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada INSSJP que en forma inmediata otorgue cobertura a la “internación geriátrica del Sr.

      O. R. A., en el establecimiento denominado ‘GERIÁTRICO

      LLAR’, hasta cubrir el monto que percibe un prestador por convenio de la Obra Social demandada, que otorgue similares prestaciones a la aludida residencia privada,

      hasta que se resuelva la cuestión de fondo”.

    2. El representante del PAMI interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

      Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1) se ordena cubrir la internación geriátrica del actor en una institución donde se encontraría internado desde hace mucho tiempo por decisión propia, con la que –además- su mandante no tiene vínculo jurídico alguno; 2) la prestación geriátrica no está incluida en el PMO, pese a lo cual el PAMI brinda el servicio a través de la red de prestadores contratados al efecto; 3) se la obliga a contratar con un geriátrico determinado con el que no tiene convenio y en el que no puede controlar la seguridad prestacional, cuando el servicio lo presta a través de una gama muy amplia de Hogares que sí son prestadores, generándose el incumplimiento de la normativa vigente en desmedro de los propios jubilados;

      3) el expediente administrativo iniciado para cubrir la vacante geriátrica no pudo finalizar porque el amparista omitió prestar su consentimiento y presentar un informe de ponderación psiquiátrica, requerido por su mandante;

      Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      4) toda alteración individual no programada dentro de la organización genera una lesión en el conjunto que puede derivar en un colapso del sistema; 5) no existen razones que justifiquen la elección de la institución particular por el amparista, por lo que solicita el traslado a una institución contratada por el PAMI o, en su defecto, que se indique como límite de cobertura el monto máximo que el INSSJP reconoce a sus prestadores por el mismo servicio.

    3. El actor contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud;

      además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto...

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