Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2021, expediente FLP 128848/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 13 de septiembre de 2021
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
128848/2018, sala III, “ARCARO, R.O. y otros C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/Indemnización Art.
212”, procedente del Juzgado Federal de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
-
La decisión recurrida y los agravios.
-
En la resolución del 12 de abril de 2021, el juez de grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por Asociart S.A., con costas a la vencida e hizo lugar a la de falta de acción deducida por aquélla,
con costas por su orden desde que la novedad de la cuestión pudo crear en la actora la convicción de estar en posición de reclamar como lo hizo. Asimismo, admitió
la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.,
con costas a quien solicitó que se la cite.
-
Los agravios del Banco de la Nación Argentina, en sustancial síntesis, pueden exponerse así:
-
el juez a quo resolvió arbitrariamente las excepciones interpuestas por las ART, mientras que difirió el tratamiento de la excepción de defecto legal para el momento de sentenciar pese a que están íntimamente vinculadas; b) el actor dedujo dos pretensiones incompatibles y excluyentes entre sí, como lo son la indemnización por enfermedad inculpable prevista en el art. 212 de la LCT y la indemnización por enfermedad profesional, contemplada en el inc. 2 a) del art. 6, de la ley 24.557, persiguiendo a la vez la reparación integral contemplada en el Código Civil y Comercial; contradicción que incumple con los requerimientos de los incisos 3, 4 y 6 del art. 65 de la ley 18.345 e impide determinar con precisión el objeto de la demanda; c) mientras no se resuelva la excepción de defecto legal que permita establecer definitivamente Fecha de firma: 13/09/2021
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
el reclamo y su marco legal no correspondía que el juez haga lugar a la excepción de falta de acción incoada por “Asociart S.A. ART”; d) es arbitrario e injusto que se deje al Banco Nación sin cobertura de la aseguradora cuando no procedía la denuncia ante la ART por cuanto los certificados médicos presentados por el empleado no exhibían las condiciones que caracterizan una enfermedad profesional, a lo que se suma que aquél se negó a someterse a las revisaciones médicas a las que fue convocado, impidiéndole a su empleadora evaluar su estado de salud y, en caso de corresponder, haber dado intervención a la ART; e) si quedara definido que el reclamo se endereza por enfermedad profesional es injusto que por el incumplimiento de una obligación legal del empleado (...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba