Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2008, expediente B 69634

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69634 "ARCANGEL OLMEDO RAFAEL Y OTRO C/ MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 16 de julio de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos se presentan R.A.O., R.L.F. y M.A.C., en su calidad de trabajadores dependientes de la firma Manufacturas de Fibras Sintéticas Sociedad Anónima solicitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial La Plata el dictado de una “medida autosatisfactiva” por la cual se ordene a la accionada “el cese inmediato de su ilícito comportamiento antisindical y el cumplimiento de la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a través de la disposición nº 25/08” (v. fs. 22).

    En dicho marco, los actores peticionaron concretamente: a) que se retrotraiga la situación a la fecha anterior al 26-XI-2007; b) que la empresa deje sin efecto los despidos y suspensiones dispuestas y c) el pago de los salarios caídos de los trabajadores suspendidos.

  2. El juez interviniente resuelve declararse incompetente por entender que la materia es propia del fuero laboral. Ello en virtud de lo normado en los artículos 4 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- y 2 inc. “a”, “f” y “g” de la ley 11.653 (v. fs. 29 vta./30).

    Sin perjuicio de ello, el magistrado acogió la medida cautelar solicitada, conforme punto 2 de la resolución de fs. 29/32.

    Recibidos los autos, el Tribunal del Trabajo nro. 4º de este mismo Departamento Judicial no acepta la declinación de competencia realizada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 y dispone la devolución de las actuaciones al magistrado previniente, fundándose en que esta Suprema Corte ha resuelto que en el marco de las características propias de las medidas autosatisfactivas, una vez satisfecha la pretensión concluye el proceso judicial, por lo que el juez contencioso “ha asumido plena y acabadamente la competencia sobre el caso, respecto del cual sólo podrían presentarse cuestiones recursivas, sobre las que obviamente este órgano no tiene jurisdicción alguna” (fs. 44/45).

    A fs. 133/134 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, eleva los autos a esta Suprema Corte, reiterando en esta instancia su incompetencia y planteando la existencia de un conflicto negativo, en los términos del artículo 13 del C.P.C.C.

    El 13-V-08...

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