Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 056652/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56652/2015 ARCANGEL MAGGIO SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 112/117vta. el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó con costas los planteos de prescripción opuestos por la parte actora, y confirmó la Resolución N° 209/2008 mediante la cual el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, había condenado a la firma importadora A.M.S.A, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 80.640,66 pesos en concepto de tributos, más el Coeficiente de Estabilización de Referencia y los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero, y le había aplicado una multa de 89.753,58 pesos, equivalentes a tres vez y media el importe de los tributos adeudados.

    En primer término puso de manifiesto que en el caso de trataba de deudas post-concursales en la medida en que el hecho imponible había ocurrido el 28 de septiembre de 2000 y la apertura del concurso era del 29 de mayo de 2000. Señaló que el hecho de que la firma importadora se hallara concursada no modificaba las facultades de la Aduana para dar trámite a un procedimiento infraccional, exigir tributos e imponer multas en el caso de corresponder, de conformidad con lo establecido en el decreto n° 618/97.

    Asimismo, destacó que el Código Aduanero regula el procedimiento para la investigación y juzgamiento de las infracciones así

    como la forma de extinción de las obligaciones que nacen de la misma, de manera tal que tales previsiones no pueden verse afectadas por las disposiciones de la ley 24.522, que carece del fuero de atracción en materia aduanera, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos 326:1774 y 326:2146.

    Por ello, rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27581773#157712596#20160713104712113 exigir el pago de tributos, en la medida en que en el caso resulta aplicable lo establecido en el artículo 803 y 934 del Código Aduanero que establecen un plazo de cinco años y no el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

    Por otra parte, indicó que el auto de apertura de sumario cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero y que por lo tanto correspondía evaluar los planteos de prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de tributos y para imponer multas.

    Señaló que no correspondía hacer lugar al planteo de prescripción de la acción del Fisco para imponer penas toda vez que el cómputo del plazo respectivo se había interrumpido con el dictado del acto administrativo que dispuso la apertura...

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