Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Febrero de 2016, expediente COM 050846/2000/3/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 38.

50846/2000/3 A.M.S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE A.R.T. 250 Buenos Aires, 2 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada, en forma subsidiaria, la resolución copiada a fs. 79/88, mantenida a fs. 99/100, mediante la cual el juez de grado rechazó la petición de aquélla de que se la autorizara en los términos del art. 16 LCQ a celebrar un contrato de toma de crédito con el Estado Argentino, quien en su carácter de fiduciante le encomendara a Nación Fideicomisos SA en el marco del Programa “Fondear” para la adquisición de bienes de capital, por la suma de $ 48.500.000 y, por el otro lado, a constituir una hipoteca en primer grado de privilegio y prelación sobre el inmueble de la calle L. 1675/87/95C., en garantía de cumplimiento de aquél contrato.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 94/98, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 101/2, y por Nordea Bank, integrante del Comité

    de Acreedores a fs. 106/7.-

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a resolución corresponde efectuar una breve descripción de las constancias obrantes en autos.

    a.) Oportunamente, la concursada se presentó solicitando se le concediera autorización en los términos del art. 16 LCQ para: a) celebrar un contrato Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27759187#144547646#20160111095029314 de toma de crédito con el Estado Argentino, quien en su carácter de F. le encomendara a Nación Fideicomisos S.A. en el marco de Programa “FONDEAR”

    para la adquisición de bienes de capital, por la suma de $ 48.500.000; b) constituir una hipoteca en primer grado de privilegio y prelación sobre el inmueble de la calle L. 1675/1687/1695C., en garantía de cumplimiento de dicho contrato (fs. 45/8).

    Fundó su petición en la necesidad de adquirir cuatro (4) nuevas máquinas para ampliar su capacidad productiva, la que se encontraría actualmente cercana a su límite máximo, lo que le impediría aceptar nuevas oportunidades de negocio en el mercado nacional y de exportación. Acompañó a dichos fines presupuestos del valor de adquisición de dichas maquinarias.

    Señaló que, con anterioridad se había autorizado una operación similar, mediante la cual se constituyó una hipoteca de primer grado de privilegio sobre otro inmueble de la fallida. Ello, en garantía de cumplimiento de un contrato de leasing, que apuntó a la incorporación nueva maquinaria.

    Indicó que las condiciones del crédito consistentes en el pago en 84 cuotas mensuales con un plazo de gracia de 36 meses a una tasa del 19% anual, resultaban sumamente beneficiosas. Añadió que, la operatoria no afectaría el pago de las cuotas concordatarias que faltan abonar aún, sino que por el contrario permitiría tener mayores posibilidades de cancelarlas.

    Apuntó que, por otro parte, en el acuerdo homologado se había contemplado la posibilidad de vender un inmueble de la fallida sin necesidad de autorización previa judicial, por lo que no habría impedimento para gravarlo. Mas reconoció que la condición para ello era que el 50% del producido neto de esa venta debía ser utilizado para cancelar las cuotas concordatarias, empero indicó que ello no era necesario ya que se...

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