Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2015, expediente COM 032512/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

32512/2011 ARCAGNI AUGUSTO ALEJANDRO s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR LA UNION COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA.)

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante Unión Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Ltda la decisión en copia certificada en fs. 135/138 que rechazó los pedidos de quiebra que aquélla promoviera contra “A.A.A.” –

    expte Nro.32512/11” y “F.N.A.” –expte N.. 24411/11- firmas éstas últimas garantes de su afianzada Focus Point S.A (concursos conjuntos en los términos del art. 68 LCQ).-

    El a quo sostuvo que estas instrucciones prefalenciales no podrían recibir favorable acogida ya que aún cuando los títulos fueran consecuencia de una negociación postconcursal la misma sería contraria al principio de la par conditio creditorum por cuanto importaba, en definitiva, la refinanciación de una deuda preconcursal en perjuicio de los demás acreedores concursales. Juzgó entonces que sin entrar a analizar la habilidad de los pagarés que motivaron estos pedidos de quiebra y estando admitida la causa de la creación de los papeles no era ésta la vía idónea sino que cabía para la aquí recurrente solicitar su admisión en los procesos concursales por la vía pertinente.-

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 2.) L. cabe señalar de acuerdo a lo que surge del sistema informático de esta Cámara no hay prevención de Sala ni el concursamiento de la deudora garantizada Focus Point S.A ni en el de sus garantes S.. A. y F. , los que tramitan en un mismo juzgado y con un mismo síndico.-

    De otro lado, apúntase que en estos pedidos de quiebra promovidos por la aquí recurrente contra A.A.A. (expte N.. 32.512/2011) fue asignado para entender en el recurso esta Sala “A” en la misma fecha (léase 12.06.15) en que el pedido de quiebra contra el otro garante “F.N.A. pedido de quiebra por Unión Cooperativa de Crédito de Viv. y Consumo Lta” –expte N.. 24.211/2011, ver fs. 161) fue asignado a la Sala “C”.-

  2. ) Sentado ello, se muestra necesario señalar que la temática propuesta en ambos procesos resulta idéntica y ello justifica el conocimiento de las apelaciones involucradas por un mismo Tribunal para evitar soluciones contradictorias (Cfr.arg.

    A., Tratado de Derecho Civil y Comercial...

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