Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 010906/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110271 EXPEDIENTE NRO.: 10906/2012 AUTOS: “ARCA, M.P. c/ SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar al reclamo de diferencias salariales derivadas de la falta de pago del suple-mento por Agrupamiento Profesional deducidos los importes percibidos en concepto de compensación transitoria universitaria, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 140/141 y 142/145, replicados a fs. 151/152 y 153/155.

La parte actora se agravia porque pese a que en la parte final del primer párrafo del punto IV de la sentencia se ordena a la demandada a abonar dicho suplemento en lo sucesivo, dispuso no hacer lugar a la pretensión por ella deducida en orden a que se condene a la accionada a abonar el mencionado su-plemento mientras se desarrollen las tareas. Solicita que se modifique la sentencia ordenando a la accionada a abonar el suplemento viabilizado mientras continúe designada como abogada dictaminante, cumpliendo funciones profesionales en la planta transitoria del Ministerio de Cultura de la Nación, tal como lo requirió en la demanda.

La demandada se queja porque el Sr. Juez a quo reconoció a la actora el derecho a percibir el mencionado suplemento en base a una norma (art. 61 del Dto 993/91) que fue derogada por la entrada en vigencia del Convenio colectivo sectorial SINEP de empleados públicos nacionales, homologado por D..

2098/2008. Cita el art. 9 del Anexo a la ley Marco de Regulación de Empleo Público Nro.

25.164, el art 32 del Dto 214/2006 y el art. 97 del CCT SINEP y en base a ello argumenta que no hay previsión legal que incorpore al personal no permanente en los agrupamientos escalafonarios ni que establezca el pago del suplemento agrupa-miento profesional a dicho personal ni su equiparación. Señala que el sentenciante de grado aludió en el fallo al trato Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE y al principio de desigual CAMARA no discriminación pero que dichos principios fueron Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20790093#174867238#20170331125114473 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II equivocadamente aplicados porque el Estado Nacional a fin de transparentar el ingreso a la planta permanente acordó con los gremios que éste se efectúe por medio de procesos de selección a través de concursos de oposición y ante-cedentes (conf. arts 32 a 52 del Dto 2098/2008), lo cual garantiza el principio de igualdad. Manifiesta que la actora sabe que su única posibilidad de ingreso a la planta permanente es la participación en el proceso de selección a través del concurso de cargos y de ganarlo se encontraría legitimada a percibir el rubro reclamado. Argumenta que de validarse el pedido de la actora de percibir el ítem reclamado encontrándose en situación de transitoriedad laboral se estaría cometiendo un acto de injusticia con aquéllos trabajadores que debieron concursar para ingresar a la planta permanente y percibir dicho rubro salarial. Cuestiona que no se haya tenido en cuenta la teoría de los propios actos, pues la actora se acogió a los beneficios implementados por el Dto 39/12 consistente en el pago de una suma equivalente al 20% de la asignación básica del nivel B al que se encuentra reencasillada en el escalafón. Precisó

que la deman-dante lejos de rechazar la compensación transitoria por mayor dedicación personal lo percibió y lo sigue percibiendo sin efectuar impugnación ni manifestar disconformidad alguna al recibir dicho pago, por lo que incurre, según afirma, en una pretensión contradictoria ya que reclamó en sede judicial lo que consintió en sede administrativa.

Delimitados los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios de la demandada por cuanto se vinculan a la viabilidad final de la pretensión incoada por la actora.

En primer, lugar creo necesario destacar, en orden a las argumentaciones vertidas por la accionada que, la accionante no reclama la estabilidad del personal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR