Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2009, expediente 13.385/05

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

TS06D 61519 27-08-09

SALA VI

EXPTE. Nº 13.385/05 JUZGADO Nº 43

AUTOS: “ARCA G.D.C.S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 418/430, que fue contestado por la contraparte a fs. 435.

El perito contador apela sus honorarios por bajos (fs. 416).

La parte actora se agravia porque la sentencia concluyó que no se acreditó en autos la negativa de tareas en las que el accionante fundó el despido indirecto, y por USO OFICIAL

ello rechazó los reclamos de la demanda. Sostiene en lo que interesa y en síntesis,

que la sentencia no ha tenido en cuenta las pruebas efectivamente producidas, ni las constancias que surgen del propio intercambio telegráfico, como asimismo que no se ha valorado debidamente que la demandada no ha probado las inconductas que pretendió imputar al actor. Afirma que por ello cabe concluir que la negativa de tareas ha quedado acreditada y solicita la revocatoria de la sentencia en ese aspecto.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión asiste razón al recurrente.

En efecto, es cierto como lo señala el S.J. “a quo” que el distracto se configuró en este caso por la misiva enviada por el actor el 27 de agosto de 2004 y que fue recibida por la demandada el 28 de agosto de 2004.

Pero en modo alguno se puede soslayar que el mismo día 27 de agosto de 2004 la demandada impuso la carta documento por la cuál le notificaba al actor que lo despedía con causa. Y aún cuando dicha misiva haya sido recibida con posterioridad (30/8/04), su contenido no puede dejar de considerarse a fin de esclarecer el conflicto que da lugar a estos actuados.

Ello es así, por cuanto atento la carta documento remitida por la demandada disponiendo el despido con causa, debo necesariamente concluir que está acreditada suficientemente la negativa de tareas que invoca el actor. Por ello, corresponde establecer si, de acuerdo con los motivos expuestos por la demandada, dicha negativa resultó justificada conforme lo que dispone el art. 78 LCT.

En ese sentido, es importante recordar que el propio actor en su demanda relató todo el desarrollo de su desempeño laboral para con la demandada, e incluyó

en ese relato los hechos vinculados con el intento de compra de un colchón. El actor señaló que se produjo un inconveniente con el código de barras del producto que intentaba adquirir, y que finalmente se...

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