Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2015, expediente COM 036837/2013/13

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

36837/2013/13 ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Buenos Aires, 30 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la resolución copiada a fs. 26, mediante la cual la juez de grado ordenó la suspensión de las actuaciones “Fisco Nacional AFIP c/ Arca Distribuciones SA s/ ejecución fiscal” N° 14249/2014, en los términos del art. 21 LCQ, por considerar que las deudas allí reclamadas eran de carácter preconcursal.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 29/31, los que fueron contestados por el síndico a fs. 33/34 y por la concursada a fs. 36/40.-

  2. ) Se quejó la incidentista porque no se advirtió que la cuestión atinente al carácter pre o postconcursal ya había sido sometido a decisión del juez en lo contencioso administrativo, quien concluyó en que la acreencia era postconcursal.

    Indicó que, con la decisión apelada se habría producido, en todo caso, un conflicto de competencia entre ambos jueces. Señaló que, por otro lado, del planteo que introdujo la concursada en el concurso preventivo que motivó el dictado del pronunciamiento recurrido, no se le corrió oportunamente traslado, lo que habría conculcado su Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA derecho de defensa en juicio. Se agravió también porque no se tuvo en cuenta para decidir como se hizo, las normas que crean y reglamentan la obligación debatida, esto es el art. 11 de la ley 11683 y la RG AFIP N° 2233/07, según las cuales las retenciones por Ganancias durante todo el período fiscal son tomados en cuenta en su conjunto al cierre del mismo, a los efectos de determinar la extensión de la obligación tributaria. Indicó que, de ese modo, la obligación no resulta configurada hasta la finalización del mes, con independencia de la fecha en que la retención fue practicada o el pago parcial realizado. Añadió que en el caso, además, resultaría más gravoso lo decidido pues se trata de pagos efectuados por terceros contribuyentes, cuya retención y transferencia se encuentra a cargo de la concursada en su condición de responsable por deuda ajena.

  3. ) De las constancias de los autos “Fisco Nacional AFIP c/ Arca Distribuciones SA s/ ejecución fiscal” N° 14249/2014, que se tienen a la vista, surge que se promovió ejecución fiscal con base en dos boletas de deuda: i) N°

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