Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2010, expediente L 94280

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., K., G., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.280, "Arca, C.M. y otros contra Centro Educativo Ciudad de La Plata S.R.L. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 238/247 vta.).

La codemandante C.D.B. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 256/262 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado (art. 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la acción deducida por C.D.B. contra "Centro Educativo Ciudad de La Plata S.R.L.", en cuanto pretendía el cobro de una indemnización por estabilidad gremial (fs. 238/247 vta.).

    Resolvió de tal manera por considerar que la actora no acreditó, como era su carga, haber sido propuesta -en febrero de 1996- por un grupo de afiliados de S.A.D.O.P. como candidata a delegada de personal y tampoco probó que el sindicato, a través del Consejo Directivo, hubiera procedido a convocar a elecciones, poniendo en conocimiento de esa circunstancia a la demandada (ver vered. fs. 238 vta. y 239 vta. y sent. fs. 244).

  2. Contra la decisión de grado, se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 354, 358 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 50 y 52 de la ley 23.551; 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita (fs. 256/262 vta.).

    Alega que el sentenciante de grado atribuyó indebidamente a la actora la carga de acreditar su condición de candidata al cargo de delegada gremial, hecho que -en su visión- no se hallaba controvertido, supliendo de tal modo la rebeldía de la parte contraria (fs. 259).

    Sostiene, además, que el pronunciamiento de origen proviene de una absurda...

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