Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2013, expediente Q 72912

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.72.912 "ARBUATTI MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INCONST.)--"

La Plata, 23 de diciembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de la presente queja, el señor M.D.A. inició acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de las actas de infracción de tránsito correspondientes a distintas jurisdicciones, las que -según refirió- le impidieron gestionar con celeridad la licencia de conducir -próxima a vencer- y se disponga el archivo de las actuaciones, comunicando con premura la resolución adoptada, a los efectos de poder realizar el trámite para la obtención del registro de conducir (fs. 6/9 vta.).

    El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº 1 del Departamento Judicial La Plata rechazóin liminela acción interpuesta (fs. 11/17 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 30/33).

    Frente a lo así decidido, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 35/37 vta.), el que denegado (fs. 39/40) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 42/47 vta.).

    Con posterioridad, el accionante manifestó hechos nuevos acompañando acta de infracción, la cual -según afirmó- adolece de falencias de confección. Denunció gravedad institucional con sustento en que muchos ciudadanos son víctimas de la misma situación de autos, ya que con motivo de la aplicación de multas, el presunto infractor es colocado en la situación de tener que dirigirse a uno o varios órganos fuera de la jurisdicción que corresponde al propio domicilio o abonar la infracción injustamente labrada por no reunir los requisitos legales. Alegó que en los casos de interjurisdiccionalidad, el juez del domicilio del presunto infractor debe ser el competente para entener en todas las multas. Afirmó que en el caso existe según el art. 36 de la ley 13.927 una colición de jurisdicciones entre la Pcia. de Buenos Aires y Capital Federal, no existiendo un órgano común, por lo que, con cita del art. 24 inc. "7" del decreto ley n° 1285/1958, solicita la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que resuelva la cuestión de competencia y se pronuncie sobre el fondo de la materia (fs. 48/52).

    Luego, el apoderado del actor efectuó una nueva presentación, peticionando que, con urgencia, este Tribunal dicte una medida cautelar bajo...

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