Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 010149/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
10149/2020
ARBREX COMMERCIAL GROUP SRL c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-SCI Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)
Buenos Aires, de junio de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 22 de julio de 2020, agregada a fs. 135 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y,
en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 20001SIMI077874T,
20001SIMI191961N y 20001SIMI149013E.
Agregó que, si bien la Comunicación “A” 7030
del BCRA, cuestionada por la parte actora, fue modificada por su similar identificada como “A” 7068, mediante esta última se estableció que para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importación o cancelación principal de deudas originadas en importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA. Al respecto, consideró que debía hacerse lugar al planteo “en virtud de que lo contrario implicaría la imposibilidad de materializar las operaciones que aquí se autorizan”.
Fecha de firma: 01/06/2023
Alta en sistema: 02/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 138 y presentó su memorial de agravios a fs. 147/152; el que fue contestado a fs. 172/178.
Por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el BCRA interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 147/156 y 147/160; los que fueron replicados a fs. 172/182 y 172/179, respectivamente.-
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Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;
312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL
Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).
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Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O.
12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).
En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO
pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las Fecha de firma: 01/06/2023
Alta en sistema: 02/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.
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Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 20001SIMI077874T
y 20001SIMI191961N se encuentran en estado “AUTORIZADO”;
mientras que la solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el número 20001SIMI149013E, se encuentra en estado “BAJA ART. 6” (cfr. fs. 218/220, Informe nro.
IF-2021-103447286-APN-SSPYGC#MDP).
En tales condiciones, cabe concluir que, por un lado,
toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.
Por otra parte, teniendo en cuenta el...
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