Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2021, expediente B 77100

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.100 “ARBOIT NIDIA C/ESTADO NACIONAL -PE NACIONAL- Y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora N.A., en su calidad de madre y también en representación de un grupo de padres de alumnos de distintos Colegios de Lomas de Z., promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del decreto nacional de necesidad y urgencia 241/21, del decreto provincial 181/2021 -modificatorio del decreto 178/21- como de todos aquellos preceptos normativos que, dictados al efecto, “…limitan e impiden en forma irrazonable el derecho de los actores y representados a recibir educación escolar en forma presencial” por considerarlos irrazonables y violatorios de los arts. 14, 16, 28, 31, 75 incs. 17 y 19, 99 inc. 3, 125 y concordantes de la C.itución nacional, así como de diversas normas contenidas en los tratados de derechos humanos de igual jerarquía.

    Solicitan, en consecuencia, que se disponga el cese inmediato de los actos impugnados y se ordene, bajo el cumplimiento de los respectivos protocolos sanitarios de prevención, el dictado de clases presenciales en todos los establecimientos educativos de aquella localidad.

    Alegan la ilegalidad “…expresa y manifiesta” de las medidas aquí cuestionadas, en tanto que, en razón del tiempo transcurrido desde la declaración del estado de emergencia sanitaria, ya habrían cesado los requisitos que prevé el inc. 3° del art. 99 de la C.itución nacional relativos a la “…necesidad y urgencia”, debiendo ser, por tanto, el Congreso de la Nación el órgano encargado de limitar el ejercicio de los derechos aquí comprometidos.

    Finalmente, peticionan el dictado de una medida cautelar para que se ordene al Poder Ejecutivo provincial “…el sostenimiento de las clases con el sistema de semipresencialidad y aplicación estricta de protocolos” (véase el primer documento adjunto al escrito electrónico de fecha 28-IV-2021).

  2. La causa fue sorteada de conformidad con el régimen aplicable, resultando adjudicado el Juzgado en lo Correccional Nº4 con asiento en Banfield, del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    La titular de esa dependencia se excusó de intervenir con fundamento en que, de acuerdo a la materia, la controversia debía subsumirse en los artículos 166, quinto párrafo, de la C.itución provincial y 1 de la ley 12.008 y, por ende...

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