Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 028885/2018/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ARBIZU ADRIAN IGNACIO C/ BANCO

SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 28885/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 306/317?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 18/34, A.I.A. inició demanda contra Banco Santander Rio S.A., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 198.520,78, con más intereses, daño punitivo y costas.

Relató que el 09/09/2018 recibió una CD del BBVA Banco F. S.A. donde le informaba que procedería a suspender el servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta corriente, motivado en la inhabilitación dispuesta por el BCRA.

Explicó que nunca había tenido ninguna chequera, lo que dio a conocer a esa entidad bancaria y que, luego de indagar con los bancos en los que había tenido algún tipo de cuenta, mediante nota al BCRA logró conocer el detalle del cartular que había causado su inhabilitación.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Dijo que erróneamente el Banco Santander Rio S.A. comunicó un cheque rechazado librado contra su cuenta corriente n° 3541559.

Aclaró que tuvo una cuenta sueldo en el Citibank donde sólo había contado con una tarjeta de débito, pero nunca una chequera; y que la cartera minorista de esta entidad fue absorbida por el Banco Santander Rio S.A.

Refirió haber concurrido a la sucursal de este banco, donde tomaron su reclamo bajo el n° 17765388 no pudiéndole informar la procedencia del dato del cheque en cuestión ya que en su base de datos no figuraban chequeras emitidas a su nombre.

Agregó no habérsele cursado una respuesta a su reclamo recibiendo únicamente dos mails donde se le informaba simplemente el número sin una solución.

Dijo que en virtud de ello, al día siguiente solicitó un informe comercial en Nosis a fin de corroborar si dicha información errónea había sido también incorporada en esa base de datos, arrojando ello resultado positivo.

Agregó que inició reclamo ante COPREC, sin resultado.

De seguido se refirió a la relación de consumo existente y a los intereses que sostuvo haberse visto lesionados.

Reclamó la reparación por daño emergente que entendió como consecuencia directa de la información falsa emitida por la accionada, por la que el BCRA procedió a circularizar esa información y el BBVA Banco F. cerró su cuenta corriente. Asimismo, describió las oportunidades en que debió concurrir a los restantes bancos a fin de formular los reclamos que indicara. Estimó este rubro en la suma de $ 3.520,78.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Pretendió la reparación por la pérdida de chance representada por la caída de su "score" como consecuencia directa de la información falsa emitida por la demandada. Requirió por este rubro en importe de $ 45.000.

Solicitó daño moral por la suma de $ 150.000 y la imposición de daño punitivo.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. A fs. 58/69, Banco Santander Rio S.A. (en adelante "Santander"),

contestó demanda.

Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos y dio su versión de los mismos.

Sostuvo que el actor contó con la caja de ahorro n° 767-

00354155/9, luego de la adquisición de la banca minorista del Citibank N.A.

USO OFICIAL

del cual éste era originariamente cliente bajo el n° 5-251481-328.

Afirmó que al anoticiarse del reclamo del actor relativo a haber sido informado por un cheque rechazado a su nombre el 04/07/2018 librado contra la cuenta corriente n° 767 3541559 del Banco Santander Rio SA.,

inmediatamente realizó las gestiones necesarias para solucionar el inconveniente.

Explicó que en el mes de septiembre de 2018 procedió a analizar el reclamo, verificarlo y rectificar la información en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

Arguyó que en el mismo mes en que el actor realizó el reclamo procedió a corregir la información publicada y que, desde entonces, no se informó antecedente alguno respecto al rechazo del cheque.

Dijo acreditar tales extremos con la copia de la consulta de información pública realizada en la página del Banco Central actualizada al 16/01/2019, y que lo mismo ocurre con el informe V. del 08/11/2018.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Refirió que no resulta imputable a su mandante lo argüido por el accionante en cuanto a que su "score" se vio en franca disminución ya que la información a la que éste refiere, no es suministrada ni publicada por él.

Agregó tener únicamente la obligación de reportar al Banco de la República Argentina la situación financiera de sus clientes, siendo ello lo que hizo.

Desconoció y afirmó no encontrarse acreditado en autos que con motivo del rechazo del cheque el banco F. cerrara sus productos, lo cual no surge tampoco de la CD que le remitiera esa entidad bancaria, siendo simplemente suspendido el servicio de pagos de cheques.

De seguido se refirió a los daños cuya reparación pretende el USO OFICIAL

actor. Sostuvo que aquellos se basan en meras conjeturas y no ha sido ofrecida prueba de su reclamo.

Solicitó el rechazo del daño emergente pretendido en tanto afirmó

no existir causa que justifique su procedencia y se manifestó en igual sentido respecto a la pérdida de chance sobre la cual adujo que el pretensor no acompañó ni ofreció prueba alguna.

Finalizó diciendo que el daño moral pretendido resulta improcedente como así también la aplicación de daño punitivo. Citó

jurisprudencia.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia.

    La a quo dictó sentencia a fs. 306/317.

    Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Banco Santander Río S.A. a pagar al actor la suma de $ 100.000 con más un interés a la tasa del 6% anual calculado desde el 19/07/2018 y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Para así decidir, la magistrada inicialmente tuvo por acreditado que el banco accionado informó al BCRA el 19/07/2018 el rechazo en fecha 04/07/2018 de un cheque librado contra una cuenta corriente que no era de titularidad del actor y que esa comunicación fue dada de baja el 25/09/2018

    por la causal 33 "cheque informado con datos identificatorios erróneos".

    Seguidamente, estimó que resultaba claro que existió un error en los primeros tres dígitos de la cuenta bancaria, sin que siquiera el banco se hubiera tomado el trabajo de cotejar la titularidad de la cuenta para informar el rechazo.

    Razonó asimismo que no era factible librar un cheque contra una caja de ahorro que se encontraba cerrada desde tiempo atrás.

    Concluyó así que la información proporcionada por la demandada USO OFICIAL

    careció de sustento fáctico y legal con relación a las consecuencias que irrogaba y por lo tanto debía juzgarse incorrecta. Señaló que no obstaba a elllo la circunstancia de que la comunicación fue rectificada el 25/09/2018,

    ello es, dos meses y seis días después de efectuada la del rechazo.

    Juzgó entonces que el suministro de información desfavorable respecto del actor sin sustento válido durante dos meses, constituye una vulneración de la diligencia exigible conforme CCCN. 1716.

    Rechazó la pretensión referida al daño emergente, admitió el daño moral por la suma de $ 100.000 con más intereses y desestimó la aplicación de daño punitivo.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Los recursos.

    Apeló la demandada en fs. 318 y el actor en fs. 322. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 319 y fs. 324, respectivamente.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Los fundamentos de la demandada y del actor fueron presentados el 18/05/2021. El 08/06/2021 la demandada contestó los del actor haciendo lo propio este último a fs. 362/365.

    El 17/06/2021 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante ésta Cámara.

    A fs. 374 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 375 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

  3. Los agravios.

    Las quejas del banco transcurren por los siguientes carriles: i) no existió conducta reprochable de su parte, ii) el daño moral resulta inadmisible y iii) no cupo imponerle las costas del proceso.

    Los agravios del actor se refieren a: i) el rechazo del daño USO OFICIAL

    emergente, ii) la desestimación de la pérdida de chance, iii) la suma reconocida en...

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