Arbitraje “societario” en la República Argentina. Con especial referencia a las sociedades cerradas y a propósito de la normativa de la IGJ
Autor | Ignacio L. Triolo |
Triolo, Arbitraje “societario” en la República Argentina
1
Arbitraje “societario” en la República Argentina*
Con especial referencia a las sociedades cerradas
y a propósito de la normativa de la IGJ
Por Ignacio L. Triolo
1. Introducción
Al igual que en la vida de una persona humana, las sociedades comerciales
nacen, viven y en algún momento desaparecen. Durante esa vida, es muy frecuente,
sobre todo en las denominadas “sociedades de familia”, en las sociedades anónimas
cerradas y en sociedades de otros tipos societarios “de personas”, que puedan apa-
recer conflictos y diferencias entre sus socios.
Lo importante, entonces, es cómo se resuelven dichos conflictos o diferencias.
En la mayoría de los casos, la solución implicará la venta de la participación de
alguno de los socios en conflicto a alguno de los restantes socios o a un tercero: o
sea, lo que podríamos denominar un “divorcio”. Otras veces, dichas cuestiones se
resolverán negociando privadamente, pero en otras –lamentablemente las menos–
estas negociaciones no son suficientes y se requiere de la ayuda de un tercero im-
parcial y ajeno a las partes que resuelva dichas diferencias.
Desde siempre, esa función ha sido asumida por el Estado a través de su Po-
der Judicial. Sin embargo, en la mayoría de los casos, nada obsta a que las partes
implicadas en el conflicto pacten libremente que la solución del mismo sea tomada
por un tercero imparcial designado por dichas partes1. Este tercero es el que deno-
minamos “árbitro” y el proceso en el cual se intentará dar solución a la controversia
es el “arbitraje”.
En la actualidad, donde el factor “tiempo” ha cobrado más valor que un com-
modity, el arbitraje como medio para resolver conflictos de todo tipo está francamen-
te en auge2 a lo largo y a lo ancho del planeta. Este fenómeno no es reciente ni res-
ponde a casualidades: es el fruto de un constante pero lento desarrollo de la figura
en los diversos sistemas jurídicos. En la actualidad, el arbitraje ha recibido un empu-
je descomunal, aunque todavía, sobre todo en la República Argentina, no ha adqui-
rido la fuerza que se merece3.
* Bibliografía recomendada.
1 Ver Morello, Augusto M., Los abogados, Bs. As., Abeledo-Perrot, 1993, p. 95 y del mismo au-
tor, El arbitraje en la encrucijada, JA, 2004-III-14.
2 Weintraub, Russell J., International litigation and arbitration. Practice and planning, Caroline
Academic Press, 1997, p. 489.
3 “El arbitraje doméstico no ha llegado en la Argentina a identificarse en forma deseada como
un autónomo modelo de hacer justicia, sin depender del auxilio o complementación de los jueces. O
dicho de otra manera, que todavía no ha llegado a su mayoría de edad e independiente actuación.
Por el contrario, parece consolidarse una histórica línea de sentido, que el alto Tribunal de Justicia de
la Nación ha dibujado en estos trazos” (Morello, Augusto M., Arbitraje internacional. Proyecciones,
LLBA, 27/5/05, p. 1).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba