Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 111271/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 111271/2012 ARBINI DE C.S.M. Y OTRO c/ FRINO MARIA CECILIA s/REIVINDICACION Buenos Aires, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 605/606 interpone la demandada recurso de reposición con el de apelación en subsidio.

    Desestimado el primero, corresponde entender en los argumentos del segundo que lucen a fs. 613/616 cuyo traslado fue contestado a fs. 632.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundamenta el recurso concedido al Ministerio Público en su dictamen de fs. 664, adhiriendo a los fundamentos de la demandada.

    Se quejan los recurrentes de la desestimación de su planteo de reapertura de la mediación previa, y del diferimiento para la definitiva de la excepción de prescripción que propusiera la demandada.

  2. Razones de orden lógico aconsejan abordar el planteo sobre la reapertura de la etapa previa de mediación.

    Sobre el punto se ha dicho que “toda la normativa dictada en torno de la mediación debe ser interpretada con un criterio no formalista a fin de tomarla compatible con normas jurídicas de rango superior (como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción), y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto” (conf. CNCiv., sala D, “O.V., M. c/ North Champ SRL y otros s/ sumario”, del 10/6/04).

    Sin dejar de considerar la postura procesal asumida por la demandada al contestar la pretensión interpuesta por los accionantes, se advierte que dado el distanciamiento y la posición antagónica en las que se encuentran las partes, el cumplimiento de tal procedimiento sólo redundaría en una dilación mayor del proceso que fue iniciado en el mes de diciembre de 2012, mereciendo celeridad en cuanto a su trámite (conf.

    CNCiv., esta sala, “Sagman, M.J. c/ Urban, A.B. s/ inc. familia”, del 2/9/08).

    Ello no obsta para que el juez en oportunidad de convocar a las partes a la audiencia que prevé el art. 360 del Código Procesal, los Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #11906250#168121961#20161201092850405 invite a arribar a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos ( inc.1 y art. 36, inc. 2 del código citado), motivos...

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