Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Septiembre de 2014, expediente CNT 031935/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 31935/2011CA1 Expte. nº CNT 31935/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “A.V.S. C/ CENTRO DE OJOS SAN ISIDRO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fs. 647/651 vta. se alzan ambas partes de acuerdo a los términos de los memoriales obrantes a fs.

658/670 (demandada) y 672/681 (actora), que mereciera réplica de las contrarias a fs. 684/691 vta. y 696/699 vta.

La perito contadora, la representación letrada de la actora y de la demandada a fs. 652/vta., 672 y 670, respectivamente, apelan los honorarios regulados por considerarlos bajos.

II. La parte demandada formula agravios por la remuneración determinada por el juez de grado y la valoración de la prueba testimonial producida por entender que del análisis integral y armonioso de las pruebas se llega a la conclusión que la accionante ingresó a trabajar el 2/9/06, cumplía una jornada a tiempo parcial y la totalidad de su salario era depositado en una cuenta bancaria.

Señala la recurrente que resulta equivocada la conclusión del magistrado con respecto a la remuneración que surge del informe de la AFIP porque la suma correspondiente a febrero 2011 ($ 3.882,08) estaba integrada por la remuneración de ese mes ($ 2.717,32) más el s.a.c. proporcional, vacaciones no gozadas y sac sobre este último rubro.

Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Explica también la apelante que las personas que prestaron declaración testimonial en autos tenían juicio pendiente contra la demandada y que, por dicha razón, sus dichos debieron ser valorados con mayor rigor crítico y estrictez porque no fueron imparciales ya que, a su juicio, favorecieron deliberadamente la postura de la accionante. Así, considera la demandada que los testimonios rendidos no podían ser utilizados para fundar el decisorio de grado porque los mismos se encontraban alcanzados por las generales de la ley. Señala que la testigo E.R. trabajó para la accionada solamente hasta noviembre de 2008, mientras que O. lo hizo hasta octubre de 2009 y que en la acción promovida por esta última testigo nada se dijo respecto a pagos “en negro”.

Sin embargo, adelanto que este aspecto del recurso no habrá

de tener admisión favorable en mi voto. Me explico.

En primer lugar, si bien no dejo de advertir que las testigos E.R. (fs. 487/490) y O. (fs. 496/497) al momento de prestar declaración mantenían pleito pendiente contra la demandada, tal circunstancia no descalificaba sus testimonio per se ni llevaba, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de lo dicho por los deponentes que declararon bajo juramento de decir verdad, máxime que la recurrente no demostró que tuvieran un “claro interés personal” en la resolución del presente pleito.

Por otra parte, tampoco encuentro atendibles los agravios respecto a la remuneración de la actora.

En ese aspecto, si bien en el informe de la AFIP (v. fs.

318/328) se registra un importe de $ 3.882,08 correspondiente a febrero de 2011 (a fs. 321) y que dicha suma estaba compuesta por los salarios de dicho mes más SAC y vacaciones proporcionales, igualmente entiendo que debe confirmarse la decisión de grado en este punto toda vez que la recurrente no cuestiona las consideraciones efectuadas por el juez de grado respecto al Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V salario básico que surge de las escalas salariales del CCT 108/75 para la categoría de la actora por jornada completa y que ello, junto a la prueba testimonial, permite concluir que la actora percibía una remuneración mayor a la registrada por la demandada.

Por otra parte, teniendo en cuenta la postura alegada por la empleadora respecto a la contratación a tiempo parcial dispuesta por el artículo 92 ter LCT, no estaba la demandada desobligada de aportar prueba al respecto y, en definitiva, no demostró la limitación horaria que exige la modalidad de contratación a tiempo parcial.

A su vez, en lo que respecta a la justificación del despido, advierto que la recurrente no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada que, por el contrario, se encuentran reforzados por la prueba producida en la litis. Por ello, entiendo que las críticas esbozadas carecen de relevancia a los fines pretendidos por la apelante porque no encuentro un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido el juez de la instancia anterior, pues la queja sólo expresa disconformidad con el decisorio, y la sola mención que los testigos tenían pleito pendiente contra la demandada o que la prueba pericial contable demuestra la fecha de ingreso registrada o la contratación a tiempo parcial, no alcanzan por sí solo a constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada a los fines de la norma procesal del art. 116, L.O. ante los concretos argumentos que se brindaron en el decisorio apelado.

En esas condiciones, opino que la sentencia debe ser confirmada en estos aspectos.

III. La accionada cuestiona también la condena a abonar los salarios de febrero 2011, SAC y vacaciones proporcionales por considerar que dichos rubros fueron debidamente abonados, según lo acreditan la prueba Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA contable y el informe del Banco Comafi. Por otra parte, también destaca que la remuneración de febrero 2011 no fue objeto de reclamo en el escrito inicial.

En los términos planteados, debe admitirse la queja de la demandada en este punto. Efectivamente, de los términos del inicio no surge reclamo alguno respecto a los salarios de febrero de 2011 (v. liquidación de fs.

25/vta.) por lo que la condena en este aspecto constituye un claro apartamiento del principio de congruencia, derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. arts. 18, C.N.; 34, inc. 4º, 163, inc. 6º, 271 y 277, C.P.C.C.N. y 155, L.O.).

Por otro lado, se encuentra acreditado -de acuerdo al informe del Banco Comafi a fs. 333/385- el pago de los conceptos que surgen del recibo obrante en sobre anexo –copia a fs. 112– (salarios febrero 2011, vacaciones no gozadas más sac y SAC proporcional, total $ 3.343), en especial lo que surge a fs. 384 en cuanto a la “acreditación de haberes” por la suma de $ 3.343 -efectivizada el día 4/3/11- en la cuenta caja de ahorro en pesos Nº

0611-00942-5 cuya titular era la actora.

El medio idóneo para acreditar la cancelación de obligaciones laborales es el respectivo recibo firmado por el trabajador (art.

138 de la LCT) o bien la constancia bancaria de depósito (arts. 124 y 125 de la LCT) o la confesión judicial.

De esa manera se prueba el pago de los salarios de febrero de 2011, SAC y vacaciones proporcionales más la incidencia del sac mediante depósito bancario, como lo indicara la accionada, así como también del mencionado informe bancario y de la prueba pericial contable (v. planilla Anexo A, fs. 596); la perito contadora informó lo que se encontraba registrado en el libro de sueldos y la demandada acreditó –como se dijo- que había efectuado el depósito de los rubros en cuestión.

Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Por dicho motivo, y toda vez que existe prueba concreta del pago, corresponde modificar la sentencia en este aspecto cuestionado y revocar la condena al pago de los salarios de febrero 2011, SAC proporcional y vacaciones proporcionales más sac.

IV. Los codemandados D.R. y C.C.T. se quejan por la extensión de la condena impuesta solidariamente junto a la demandada Centro...

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