Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2006, expediente Ac 87023

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Genoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., R., Hitters, G., S., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.023, "Arbeletche, A.D. y otra contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por el Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

Si la expropiante -por vía directa o inversa- opone excepciones o desconoce derechos del propietario, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 68 del Código adjetivo. Siendo que, en el caso, el Fisco no se limitó a cuestionar el monto indemnizatorio pretendido sino que negó la procedencia misma de la indemnización, la depreciación del remanente, el costo de la construcción de un puente, la muerte de animales y la pérdida de productividad, en estas cuestiones en atención al resultado del litigio, resultó claramente vencido (v. fs. 197).

  1. Contra esta decisión se alza la demandada, denunciando la vulneración de los arts. 37 de la ley 5708, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal.

    Sostiene que tanto en la sentencia de primera instancia como en la dictada por la Cámara, los valores fijados están más cerca del precio ofrecido por el fisco que de la estimación formulada por la actora, por lo que corresponde -en base a lo prescripto por el art. 37 de la ley 5708-, imponer las costas al actor expropiado, normativa específica que debe prevalecer sobre la normativa genérica del ritual, que pasa a ser de aplicación supletoria (v. fs. 203).

    Se ha desinterpretado, aducen, la doctrina...

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