Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 025410/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 25410/2012/CA1: ARBASETTI OSVALDO ALBERTO C/

EJERCITO (DR V) S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, al 1º de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos “ARBASETTI OSVALDO ALBERTO C/ EJERCITO (DR V) S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 138/143, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 138/143, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Ejército Argentino–Dirección de Remonta y Veterinaria, mediante la cual el actor solicitó

    la indemnización prevista en el artículo 11 de la ley 25.164, por su despido; y ordenó a la accionada practicar la correspondiente liquidación. Asimismo, señaló

    que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, entendió que:

    1. el contrato suscripto por las partes se extendió por el plazo de dieciséis años, en abierta violación al plazo máximo previsto por el artículo 7º, apartado 2º, del Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Asimismo, las tareas realizadas por el actor carecían de la transitoriedad que requiere la norma, que cumplía un horario laboral, se le reconocía antigüedad en el empleo y se beneficiaba con los servicios sociales de su empleador.

    2. en cuanto a las sanciones que le fueron impuestas, las mismas eran de carácter leve, y que, a pesar de dichas circunstancias, el contrato siguió renovándose hasta el año 2011.

    3. correspondía aplicar la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Ramos” (Fallos: 333:311), en tanto la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10905001#180247800#20170531155052166 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 25410/2012/CA1: ARBASETTI OSVALDO ALBERTO C/

      EJERCITO (DR V) S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, lo que generó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR