ARBAL SOCIEDAD DE BOLSA

Fecha de disposición14 Enero 2014
Fecha de publicación14 Enero 2014
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32805

ARBAL SOCIEDAD DE BOLSA

SOCIEDAD ANONIMA

Comunica que por Resolución de Asamblea Extraordinaria del 05/12/2013, elevada a escritura Nº 33, Fº 123 de fecha 08/01/2014, Registro 453 de CABA., se reformaron los Artículos 1º, 4º y 10º del Estatuto Social, en la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad que se denomina “ARATA SOCIEDAD ANONIMA”, y es continuadora de “ARBAL SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”, y se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes”. ARTICULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las...

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