Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 072260/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Arazi, R.L. c/DeL., P. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 72260/2013, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 271/288 rechazó, en todas sus partes, la pretensión indemnizatoria entablada por R.L.A. contra P.D.L. y S.A. a fin de obtener que estos últimos le reparen los daños y perjuicios que, según afirma, le fueron causados por su negligencia profesional en los dos juicios que menciona. Sostiene que no pudo ejecutar las sentencias favorables que obtuvo debido a que los demandados no reinscribieron la anotación de litis sobre el inmueble oportunamente decretada y esa omisión provocó que el demandado en esos juicios pudiera enajenar su parte indivisa. Obviamente apeló la actora que expresó agravios a fs. 338/349 los que fueron replicados a fs. 350/362.

  2. Con carácter previo, parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto del corriente ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que motivan el presente reclamo se rigen por el Código Civil sustituido, que se encontraba vigente al momento de su producción.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12781521#161951329#20160915091322867 situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R..

    Dicho autor proponía soluciones que procuraron armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador consideró como más representativo del valor justicia, equilibrio que contribuyó -sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    A partir de lo expuesto, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de “hechos cumplidos”, pues aquella podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren ya consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Por aplicación de esos principios, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, aunque la nueva ley rige -claro está- las consecuencias que no están consumadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

    En consecuencia, si la actuación profesional es anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, es claro que habrá de regirse por la ley vigente al tiempo de su causación.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12781521#161951329#20160915091322867 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Las quejas de fs. 338/348 no constituyen, por cierto, una crítica concreta y razonada del primer pronunciamiento que, luego de un minucioso y exhaustivo estudio del caso, rechazó la demanda.

    Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos o bien realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La omisión en cumplir esas pautas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, consecuentemente, la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, los agravios no satisfacen los referidos recaudos, pero de todos modos analizaré las críticas para dar satisfacción a la inquietud de la actora perdidosa.

  4. En primer lugar, el colega de grado ha destacado la importancia y la responsabilidad que tiene el actor en la descripción de los hechos sobre los que habrá de versar la cuestión litigiosa. Bien ha dicho que esa es la base sobre la que se trabará la litis, se producirá la prueba y se dictará la sentencia que dirimirá las...

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