Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 22 de Agosto de 2013, expediente 16.774

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala III

Causa nº 16.774

A., F.G. s/recurso de casación

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1424/13

n la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 16.774 del registro de esta Sala,

caratulada: “A., F.G. s/recurso de casación”.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de A., la Defensora Pública Oficial doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Mariano H.

Borinsky, L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

549/555 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.C.O., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal nro. 3 de Capital Federal, en el que, en lo que aquí interesa falló:

  1. ) CONDENAR a F.G.A. como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, cometido en grado de tentativa (Hecho II) a la pena de un año y seis meses de prisión y costas (arts. 19, inc. 3º, 42, 45 y 167, inc. 4º en función del art. 163 inc. 6º del Código Penal);

  2. ) UNIFICAR la sanción impuesta en el punto dispositivo precedente con la pena única de cuatro meses de prisión en suspenso,-cuya condicionalidad en este acto se revoca-, impuesta el 27 de mayo de 2011 en la causa nº 2.880

del Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 de Capital Federal y, en definitiva, CONDENAR a F.G.A. a cumplir la pena única de un año y ocho meses de prisión y costas (arts. 27

y 58 del Código Penal).

  1. El mentado recurso de casación fue concedido a fs. 556 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 713.

  2. La recurrente encauzó su presentación con invocación de las causales previstas en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Adujo que la sentencia condenatoria fue el resultado de un acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, y que lo consensuado en ese acuerdo no incluyó la modalidad de cumplimiento de la pena, aspecto que fue dejado a criterio del Tribunal.

    Indicó que al suscribir de esa forma el convenio, el imputado no pretendía empeorar su situación procesal en miras a un eventual juicio oral, y que lo firmó con la convicción de que no se le agravaría la pena.

    En ese contexto, dijo que el F. General no solicitó expresamente la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, sino que consintió en que la modalidad fuera seleccionada entre las alternativas posibles.

    Refirió que los jueces teniendo en consideración la existencia de una primer...

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