Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2013, expediente P 85848

PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.848, "A.,R.C. y otros. Tentativa de extorsión".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul confirmó las decisiones de primera instancia que denegaron los pedidos de prescripción de la acción penal a favor de los coimputadosR.C.A. -en orden a los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y tentativa de extorsión, los que concurren materialmente entre si, arts. 42, 44, 55, 168 primer párrafo y 189 bis tercer párrafo conf. ley 20.642, todos del C.P.- yH.R.J. -en orden al delito de tentativa de extorsión, arts. 42, 44 y 168 primer párrafo, todos del C.P.- (fs. 2260/2262 vta.).

Los coprocesadosR.C.A. yH.R.J. , efectuaron por propio derecho ein pauperissendas presentaciones que denominaron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 2289/2293 vta. y 2300/2303, respectivamente), las que fueron concedidas por la Cámara de Apelación y Garantías (fs. 2304).

Esta Corte rechazó -por improcedentes- los pedidos de recusación formulados en las mismas (art. 24 inc. 4, C.P.P. -t.o. por ley 3589 y sus modif.-; fs. 2310/2311).

Oído el señor S. General (fs. 2364/2368),se dictó llamamiento de autos para resolver (fs. 2369), el que fue suspendido a fs. 2406 a fin que los señores defensores particulares mejoren o presten su aquiescencia con las citadas vocaciones recursivas extraordinarias.

Reanudado el llamamiento de autos mencionado (fs. 2411), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad articulados a fs.2289/2293 vta. y 2300/2303, respectivamente?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos?

  3. ) ¿Lo son los de nulidad también deducidos?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    El pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul (fs.2260/2262 vta.), en tantoconfirmó los decisorios de primera instancia (fs. 2204/2205 y 2212/2213 vta.) mediante los que se rechazaron los pedidos de prescripción de la acción penal formulados por los coimputadosR.C.A. (fs. 2202/2203) yH.R.J. (fs. 2209/2211 vta.),reviste carácter definitivo, a tenor de lo normado por el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modificatorias-.

    Tiene dicho esta Corte que los regímenes contemplados en el mentado art. 357 y por los arts. 350 y 351 del mismo Código -según ley 3589-, son independientes. Pues, estos últimos preceptos se refieren a la "sentencia definitiva", de contenido condenatorio, en un caso, determinando los requisitos que ella debe reunir para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, respecto del acusado y, en el otro, en relación con el Ministerio Público Fiscal; mientras que el art. 357 prevé otros supuestos de "sentencia definitiva" que habilitan la procedencia de los recursos extraordinarios locales allí indicados.

    En consecuencia, los mentados recursos extraordinarios deducidos a fs. 2289/2293 vta. y 2300/2303 son admisibles ya que cumplen con la única condición que dicha norma exige a ese efecto: impugnar la sentencia definitiva que resuelve sobre prescripción (art. 357 cit.; doct. causas P. 85.042, sent. del 8/VIII/2007; P. 98.562, sent. del 12/IX/2007; P. 100.942, sent. del 11/III/2009; P. 102.052, sent. del 6/V/2009; entre muchas otras).

    Por ello, voto por laafirmativa.

    La señora Jueza doctoraK., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votó la primera cuestión también por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    Coincido con el magistrado que inicia este acuerdo.

    En efecto, con anterioridad (P. 57.503; P. 57.064; P. 55.820, sentencias del 10/VI/1997; e/o), plegándome a la postura según la cual el art. 357 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif., que resulta aplicable al caso) prevé otros supuestos de sentencia definitiva distintos a los de los arts. 350 y 351 del mismo Código, he afirmado que el sentido de aquél es, precisamente,abrir la posibilidad de incoar recursos extraordinarios contra las decisiones que enumera -entre las cuales se halla la que resuelve sobre prescripción-; que son, por ello, "sentencias susceptibles de la casación" (P. 59.548, sent. del 16/II/1999; entre otras).

    Voto por laafirmativa.

    El señor Juez doctorS., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votó la primera cuestión también por laafirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Como consideración preliminar debo advertir que si bien es cierto que en ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR