Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente P 94204
Presidente | Kogan-Soria-Negri-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca condenó a V.A.Q. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable de violación en forma continuada. Art.119 inc.3ro. del Código Penal –texto anterior a la ley 25087- (fs.360/372).
Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Sra. Defensora Oficial del imputado (fs.382/386).
Denuncia la violación de los arts.119 inc.3ro. y 122 del Código Penal., 150, 253, 259 “in fine” y 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589).
Cuestiona en primer lugar la prueba compuesta que utiliza el “a quo” para acreditar la materialidad ilícita y la autoría en el hecho de autos. En particular, se queja de la base de la prueba composicional –testimonio de la menor víctima- por parcial y, en consecuencia, inhábil. Respecto de los indicios con los que completa el juzgador el plexo probatorio, afirma no cumplir los mismos con las exigencias normativas de independencia, pluralidad y cohesión lógica.
En segundo término cuestiona la calificación legal impuesta. En ese sentido, sostiene, no se acredita, a su criterio, la intimidación o violencia que funda la calificante específica.
El recurso no puede prosperar.
En lo que respecta a la crítica vinculada con la prueba compuesta utilizada, los agravios que trae la parte están plausiblemente dirigidos a cuestiones de hecho y de meritación probatoria inabordables en esta sede extraordinaria salvo absurdo que el recurrente ni denuncia, ni se advierte del desarrollo del agravio, y menos se vislumbra de la lectura del fallo condenatorio (conf. P.68114 S.3-12-03). De allí que no evidencie el escrito impugnativo afectación alguna del "in dubio pro reo" que denuncia.
No obstante, y para satisfacción del recurrente, las argumentaciones traídas son meras reiteraciones de agravios anteriores (v. fs.339/348) que intentan desacreditar uno a uno los elementos con los que el Juzgador conformó el mentado plexo probatorio, mas, su técnica recursiva, desconoce lo resuelto por la Alzada en cuanto consideró que “....la eficacia de las presunciones no depende tanto del análisis de cada presunción, sino de la coincidencia en su conjunto, en un sentido determinado...” (v.fs.367). Art. 355 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.).
En lo vinculado con la calificación legal, –inc.3ro. del art. 119 del Código Penal- advierto que este aspecto de la impugnación no...
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