Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente P 66671

PresidenteKogan-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás resolvió hacer lugar a los recursos de revisión interpuestos por los condenados J.E.A.P. y R.R.B.T. en virtud de la aplicación de la ley 24721 y el art. 2º del Código Penal, modificó las condenas originarias -v. copias obrantes en fs. 18/32 y 6/13- y condenó, en definitiva, aA.P.a la pena única de doce años de prisión y accesorias legales por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de armas -hecho de la causa 64726 tramitada ante esa Alzada- y coautor de robo calificado por el empleo de armas (dos hechos) y robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad, todos en concurso ideal -hechos de la causa 96/989 registro del Juzgado de primera instancia en lo Penal de Sentencia de la Tercera Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe-; y aR.R.B.T.a cuatro años y seis meses de prisión y accesorias legales por resultar partícipe secundario de robo calificado por el uso de armas (v. fs. 37/40).

Contra ese pronunciamiento dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los defensores particulares de los condenados (v. fs. 46/48 por B. y 49/54 por A..

Opino que ninguna de las quejas puede prosperar.

Resulta claro que la única materia que resolvió la Cámara en virtud de los agravios sometidos a su conocimiento -v. fs. 1 y 3 del presente incidente- fue la vinculada a la derogación del decreto ley 6582/58 y la consecuente adecuación de la calificación legal y el monto de la pena.

Pero los recursos intentan ir, en esta instancia, más allá de lo expuesto en los escritos mencionados. El deducido por la defensa de B. en cuanto pretende un reexamen del monto de la condena pero ahora vinculado al grado de su participación en el hecho -arts. 46 y 166 inc. 2º del C.P.- y el planteado en favor de A. por requerir la aplicación de la ley 24721 a la pena impuesta judicialmente en la provincia de Santa Fe para provocar, por su reducción, su agotamiento antes de la comisión del delito juzgado por la Cámara de Apelación de San Nicolás y evitar, en consecuencia la unificación de las penas. Estos agravios, por consiguiente, resultan novedosos. Media, pues, insuficiencia.

Además la defensa de A. se agravia por las atenuantes y agravantes meritadas en las sentencias unificadas, pero el recurrente no repara en que si la Sentenciante las hubiera revisado o se revisasen en esta instancia, se habrían alterado los efectos de la cosa juzgada.

Como dictaminara esta Procuración General en causa P. 66359 del 2-7-97 la aplicación de la ley más benigna después de la condena no puede ser motivo de impugnación que permita rever la sentencia. Sólo constituye un trámite del momento ejecutivo surgido por el hecho nuevo de la ley puesta en vigencia mientras la pena impuesta se ejecuta, para eliminar o adecuar a ella la efectivización de la condena (conf. J.C.O., Tratado de Derecho Procesal Penal tomo V -La actividad procesal-, pág. 561, Ed. Ediar).

Esta agravio, también resulta, ineficaz.

Por lo dicho, considero que el Alto Tribunal...

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